Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 6.436/18 de la Prov. de Corrientes - Honores oficiales ante el fallecimiento de un veterano de Malvinas

Sanción : 22 de marzo de 2018
Promulgación: 23 de marzo de 2018
Publicación : B.O.4/4/18

Artículo 1 : Producido el fallecimiento de un veterano de Malvinas, el Poder Ejecutivo Provincial donará una bandera argentina y una bandera oficial de la Provincia de Corrientes a su familia, con las que se cubrirá el féretro y colocará una placa en el lugar donde quede sepultado o se depositen sus cenizas, con una leyenda alusiva a su condición de "Héroe de Malvinas".

Artículo 2 : La Policía de la Provincia de Corrientes rendirá honores fúnebres al Veterano de Guerra de Malvinas fallecido, con los alcances dispuestos en la resolución 355/08 del Ministerio de Defensa de la Nación.

Artículo 3 : El Ministerio de Seguridad de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 4 : La Dirección Provincial "Malvinas Argentinas", dependiente del Ministerio de Seguridad, será el organismo encargado de comunicar a la autoridad de aplicación el fallecimiento del veterano, aportando los datos de identificación necesarios para el cumplimiento efectivo del reconocimiento y honores dispuestos.

Artículo 5 : Invítase a los municipios de la provincia a adecuar su normativa para que el lugar asignado al Veterano de Guerra de Malvinas se conserve a perpetuidad como referencia histórica de la ciudad.

Artículo 6 : Comuníquese, etc.