Beneficios sociales![]() La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas![]() Resolución nacional 355/08 del Ministerio de Defensa - Rendición de honores fúnebres ante el fallecimiento de un veterano de Malvinas Sanción : 1 de abril de 2008 Artículo 1 : Los veteranos de guerra de Malvinas recibirán honores fúnebres por parte del Estado Nacional, a través del Ministerio de Defensa, en la forma como se establece en la presente resolución. Artículo 2 : La rendición de honores fúnebres a los veteranos de guerra de Malvinas, ya se trate de ex conscriptos o de personal militar en actividad o retirado, comprenderá, en todos los casos, las siguientes formalidades y actividades para rendir honores: Artículo 3 : La solicitud para la realización de honores fúnebres para veteranos de guerra de Malvinas debe ser dirigida a la unidad militar más próxima. En caso de que dicha unidad no corresponda a la Fuerza Armada a la que se hallaba vinculado el veterano fallecido, la unidad que reciba la solicitud deberá informar, a los fines correspondientes, a la Secretaría General del Estado Mayor General que resulte pertinente. Artículo 4 : Cada Fuerza Armada se hará cargo de los gastos derivados de los honores fúnebres rendidos a veteranos de guerra de Malvinas vinculados a ella, cualquiera haya sido la unidad militar que hubiese efectuado dichos honores. Artículo 5 : Comuníquese, etc. Resolución nacional 638/08 del Ministerio de Defensa - Extensión a veteranos civiles de los honores fúnebres establecidos por la resolución nacional 355/08 MD Sanción : 11 de junio de 2008 Artículo 1 : Establécese que será de aplicación a los civiles que hayan sido reconocidos como veteranos de guerra de Malvinas, conforme a las leyes vigentes, la resolución del Ministerio de Defensa 355 del 1 de abril de 2008. Artículo 2 : Comuníquese, etc. Resolución nacional 423/26 del Ministerio de Defensa - Rendición de honores fúnebres ante el fallecimiento de un veterano de Malvinas y derogación de normas Sanción : 18 de junio de 2026 Artículo 1 : Los veteranos de guerra de Malvinas recibirán honores fúnebres por parte del Estado Nacional, a través del Ministerio de Defensa, en la forma como se establece en la presente resolución. Artículo 2 : La rendición de honores fúnebres a los veteranos de guerra de Malvinas, ya se trate de ex conscriptos, de personal militar en actividad o retirado o civiles, comprenderá, en todos los casos, las siguientes formalidades y actividades para rendir honores: a) Una (1) comisión formada por un (1) oficial, un (1) suboficial superior, dos (2) suboficiales subalternos y un (1) trompa. b) Una (1) ofrenda floral, palma con inscripción "Estado Nacional – Ministerio de Defensa". c) Al finalizar el ceremonial, se pronunciarán las palabras recordatorias y de homenaje al veterano de guerra fallecido, determinadas en el anexo I (IF-2025-131196036-APN-CVGM#MD), a cargo del personal más antiguo o del veterano de guerra presente que la autoridad de ceremonia designe, como expresión de respeto, reconocimiento y memoria colectiva. Artículo 3 : La solicitud para la realización de honores fúnebres para veteranos de guerra de Malvinas debe ser dirigida a la unidad militar más próxima. En caso de que dicha unidad no corresponda a la Fuerza Armada a la que se hallaba vinculado el veterano fallecido, la unidad que reciba la solicitud deberá informar, a los fines correspondientes, a la Secretaría General del Estado Mayor General que resulte pertinente. La información que deberá solicitarse cuando se reciba una comunicación de fallecimiento de un veterano de guerra de Malvinas será la siguiente: a) Apellido y nombres completos del fallecido. b) Lugar y causa del deceso. c) Día, hora y lugar. d) Si tienen conocimiento los familiares. e) Dirección de los familiares. f) Datos del informante. g) Destino que se dará a los restos. h) Lugar del velatorio. i) Cochería en la que se hará el servicio. j) Toda otra información de interés referente al deceso. Se deberán agotar las medidas para verificar la información recibida y la condición de veterano de guerra de Malvinas del fallecido. Artículo 4 : Cada Fuerza Armada se hará cargo de los gastos derivados de los honores fúnebres rendidos a veteranos de guerra de Malvinas vinculados a ella, cualquiera haya sido la unidad militar que hubiese efectuado dichos honores. Artículo 5 : Deróganse las resoluciones del Ministerio de Defensa 355 de fecha 1 de abril de 2008 y 638 de fecha 11 de junio de 2008. Artículo 6 : Apruébanse las palabras de despedida a veteranos de guerra determinadas en el anexo I (IF-2025-131196036-APN-CVGM#MD), que forma parte integrante de la presente. Artículo 7 : Comuníquese, etc. PALABRAS DE DESPEDIDA A VVGM Veterano de la Guerra de Malvinas (NOMBRE Y APELLIDO):
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