Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 6.941/26 de la Ciudad de Bs. As. - Declaración de patrimonio cultural de la ciudad a la Casa del Veterano de Guerra de la República Argentina

Sanción : 9 de abril de 2026
Promulgación : 21 de abril de 2026
Publicación : B.O.23/4/26

Artículo 1 : Se declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la categoría Sitios o Lugares Históricos, según los términos del artículo 4 a) de la ley 1.227, a la Casa del Veterano de Guerra de la República Argentina, sita en la calle México 748, CP1097.

Artículo 2 : A tal efecto, se dispone la colocación de una placa, con el siguiente texto:

Este lugar es parte del Patrimonio Cultural
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por su valor histórico
(2026)

Artículo 3 : Se declaran Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la categoría Expresiones y Manifestaciones Intangibles, según los términos del artículo 4 j) de la ley 1.227, a las prácticas y saberes que se han venido generando en la casa del Veterano de Guerra de la República Argentina.

Artículo 4 : Se encomienda, al órgano de aplicación de la citada ley 1.227, implementar los medios necesarios para garantizar la preservación de los bienes protegidos por la presente ley.

Artículo 5 : Comuníquese, etc.