Beneficios sociales![]() La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas![]() Ley 6.941/26 de la Ciudad de Bs. As. - Declaración de patrimonio cultural de la ciudad a la Casa del Veterano de Guerra de la República Argentina Sanción : 9 de abril de 2026 Artículo 1 : Se declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la categoría Sitios o Lugares Históricos, según los términos del artículo 4 a) de la ley 1.227, a la Casa del Veterano de Guerra de la República Argentina, sita en la calle México 748, CP1097. Artículo 2 : A tal efecto, se dispone la colocación de una placa, con el siguiente texto: de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por su valor histórico (2026) Artículo 3 : Se declaran Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la categoría Expresiones y Manifestaciones Intangibles, según los términos del artículo 4 j) de la ley 1.227, a las prácticas y saberes que se han venido generando en la casa del Veterano de Guerra de la República Argentina. Artículo 4 : Se encomienda, al órgano de aplicación de la citada ley 1.227, implementar los medios necesarios para garantizar la preservación de los bienes protegidos por la presente ley. Artículo 5 : Comuníquese, etc.
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