Beneficios sociales![]() La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas![]() Decreto municipal 1.885/84 de la Ciudad de Bs. As. - Promoción de diversos agentes comunales que son ex combatientes Sanción : 23 de abril de 1984 Artículo 1 : Promuévase a los agentes que se indican en el anexo que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto y que está compuesto por una (1) foja, en el modo y forma que se señala en el mismo. Artículo 2 : Exceptúase el presente de lo establecido en el punto 3.2 del Régimen Escalofonario Municipal aprobado por ordenanza 33.651 (B.M. 15.560). Artículo 3 : La Dirección General de Finanzas tomará los recaudos necesarios con relación a la transformación de las partidas indicadas en el anexo del presente decreto. Artículo 4 : El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura, Economía y General de la Intendencia. Artículo 5 : Comuníquese, etc. Cabe señalar que el "visto" del decreto indica que en la comuna se encuentran prestando servicios diversos agentes que han sido ex combatientes en los sucesos ocurridos en los archipiélagos de las Malvinas e islas del Atlántico Sur; y que en los "considerandos" del decreto se argumenta que procede la promoción de los mismos.
Decreto municipal 6.356/84 de la Ciudad de Bs. As. - Modificación decreto 1.885/84 Sanción : 18 de septiembre de 1984 Artículo 1 : Incorpóranse al anexo del artículo 2 del decreto 1.885-84 (B.M. 17.273), a los cinco (5) agentes que a continuación se detallan en el modo y forma que se señala:
Artículo 2 : La Dirección General de Finanzas tomará los recaudos necesarios con relación a la transformación de las partidas indicadas en el anexo del presente decreto. Artículo 3 : El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, Economía y General de la Intendencia. Artículo 4 : Comuníquese, etc. Cabe aclarar que en el artículo 1 del presente decreto se ha deslizado un error, pues en el decreto 1.885/84, su anexo es citado en el artículo 1 de esa norma.
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