Beneficios sociales 
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas
Ley 1.379/21 de la Prov. de Tierra del Fuego - Orden de precedencia de los veteranos de Malvinas, y de otras personalidades, en el protocolo de los actos públicos y oficiales
Sanción : 30 de septiembre de 2021
Promulgación : 22 de octubre de 2021
Publicación : B.O.25/10/21
Artículo 1 : Todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren dentro del ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sin la presencia del/la señor/a Presidente/a de la Nación, se regirá por el siguiente orden de precedencia protocolar:
Se hace notar que, según este artículo, los veteranos de Malvinas ocupan el 25º lugar en el orden de precedencia de los actos públicos y oficiales de Tierra del Fuego.
- Gobernador/a
- Vicegobernador/a y Presidente/a del Poder Legislativo Provincial
- Presidente/a del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
- Senadores/as Nacionales
- Diputados/as Nacionales
- Intendente/a anfitrión/a e Intendentes/as invitados/as
- Vicepresidente/a 1º y Vicepresidente/a 2º de la Legislatura Provincial
- Jueces/zas del Superior Tribunal de Justicia
- Legisladores/as Provinciales
- Comandante del Área Naval Austral
- Fiscal de Estado
- Presidente/a del Tribunal de Cuentas
- Presidente/a del Concejo Deliberante de la ciudad anfitriona
- Ministros/as y Secretarios/as de Estado del Poder Ejecutivo Provincial
- Presidentes/as de los Concejos Deliberantes de las ciudades invitadas
- Presidente/a del Consejo de la Magistratura
- Jueces/zas Federales y Representantes del Ministerio Público Fiscal
- Concejales de la ciudad anfitriona y Concejales invitados
- Ex Gobernadores/as constitucionales y del Ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego - Convencionales Constituyentes
- Obispo de Santa Cruz y Tierra del Fuego
- Jefe/a del Gabinete Municipal de la ciudad anfitriona y Jefes/as de los Gabinetes Municipales invitados
- Máximos Jefes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con asiento en la Provincia
- Jefe/a de la Policía Provincial
- Director/a Provincial del Servicio Penitenciario
- Presidentes/as V.G.M. de Centros de Ex combatientes y Veteranos de la Guerra de Malvinas de la Provincia
- Cuerpo Consular acreditado - Cónsules Honorarios - Agentes Consulares
- Fiscal y Defensores ante el Superior Tribunal de Justicia
- Rector/a de la UNTDF y Rectores/as de Universidades Nacionales en la Provincia
- Presidente/a del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego - Presidentes/as de Entes Autárquicos - Representantes de Entes Nacionales en la Provincia
- Secretarios/as Municipales de la ciudad anfitriona
- Presidente/a de la Cámara de Apelaciones - Presidente/a del Tribunal de Juicio
- Contador/a General - Tesorero/a General - Secretarios/as del Poder Ejecutivo Provincial - Escribano/a General de Gobierno
- Secretarios/as Municipales invitados
- Secretarios/as de la Cámara Legislativa
- Subsecretarios/as Provinciales
- Subsecretarios/as Municipales
- Presidentes/as de Colegios Profesionales
- Presidentes/as de Cámaras Empresariales
- Representantes Sindicales y Gremiales.
Artículo 2 : El modo de establecer las precedencias y la competencia protocolar forma parte integrante de la presente como anexo I.
Artículo 3 : Serán autoridades de aplicación de la presente ley, los organismos públicos provinciales que tengan a su cargo, el servicio de ceremonial y protocolo provincial y municipal.
Artículo 4 : El orden de precedencia que establece la presente ley, será de aplicación a los cargos que eventualmente sustituyan, con igual nivel y jerarquía, los cargos que se mencionan en el artículo 1.
Artículo 5 : Invitase a los municipios de la provincia a adherir a los términos de esta ley y sancionar la legislación que resulte acorde para su cumplimiento.
Artículo 6 : Comuníquese, etc.
Cabe señalar que el anexo I no tiene relación con los veteranos de Malvinas, y se puede consultar en el boletín oficial correspondiente.
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