Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 1.379/21 de la Prov. de Tierra del Fuego - Orden de precedencia de los veteranos de Malvinas, y de otras personalidades, en el protocolo de los actos públicos y oficiales

Sanción : 30 de septiembre de 2021
Promulgación : 22 de octubre de 2021
Publicación : B.O.25/10/21

Artículo 1 : Todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren dentro del ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sin la presencia del/la señor/a Presidente/a de la Nación, se regirá por el siguiente orden de precedencia protocolar:

Se hace notar que, según este artículo, los veteranos de Malvinas ocupan el 25º lugar en el orden de precedencia de los actos públicos y oficiales de Tierra del Fuego.


 
  1. Gobernador/a
  2. Vicegobernador/a y Presidente/a del Poder Legislativo Provincial
  3. Presidente/a del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
  4. Senadores/as Nacionales
  5. Diputados/as Nacionales
  6. Intendente/a anfitrión/a e Intendentes/as invitados/as
  7. Vicepresidente/a 1º y Vicepresidente/a 2º de la Legislatura Provincial
  8. Jueces/zas del Superior Tribunal de Justicia
  9. Legisladores/as Provinciales
  10. Comandante del Área Naval Austral
  11. Fiscal de Estado
  12. Presidente/a del Tribunal de Cuentas
  13. Presidente/a del Concejo Deliberante de la ciudad anfitriona
  14. Ministros/as y Secretarios/as de Estado del Poder Ejecutivo Provincial
  15. Presidentes/as de los Concejos Deliberantes de las ciudades invitadas
  16. Presidente/a del Consejo de la Magistratura
  17. Jueces/zas Federales y Representantes del Ministerio Público Fiscal
  18. Concejales de la ciudad anfitriona y Concejales invitados
  19. Ex Gobernadores/as constitucionales y del Ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego - Convencionales Constituyentes
  20. Obispo de Santa Cruz y Tierra del Fuego
  21. Jefe/a del Gabinete Municipal de la ciudad anfitriona y Jefes/as de los Gabinetes Municipales invitados
  22. Máximos Jefes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con asiento en la Provincia
  23. Jefe/a de la Policía Provincial
  24. Director/a Provincial del Servicio Penitenciario
  25. Presidentes/as V.G.M. de Centros de Ex combatientes y Veteranos de la Guerra de Malvinas de la Provincia
  26. Cuerpo Consular acreditado - Cónsules Honorarios - Agentes Consulares
  27. Fiscal y Defensores ante el Superior Tribunal de Justicia
  28. Rector/a de la UNTDF y Rectores/as de Universidades Nacionales en la Provincia
  29. Presidente/a del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego - Presidentes/as de Entes Autárquicos - Representantes de Entes Nacionales en la Provincia
  30. Secretarios/as Municipales de la ciudad anfitriona
  31. Presidente/a de la Cámara de Apelaciones - Presidente/a del Tribunal de Juicio
  32. Contador/a General - Tesorero/a General - Secretarios/as del Poder Ejecutivo Provincial - Escribano/a General de Gobierno
  33. Secretarios/as Municipales invitados
  34. Secretarios/as de la Cámara Legislativa
  35. Subsecretarios/as Provinciales
  36. Subsecretarios/as Municipales
  37. Presidentes/as de Colegios Profesionales
  38. Presidentes/as de Cámaras Empresariales
  39. Representantes Sindicales y Gremiales.

Artículo 2 : El modo de establecer las precedencias y la competencia protocolar forma parte integrante de la presente como anexo I.

Artículo 3 : Serán autoridades de aplicación de la presente ley, los organismos públicos provinciales que tengan a su cargo, el servicio de ceremonial y protocolo provincial y municipal.

Artículo 4 : El orden de precedencia que establece la presente ley, será de aplicación a los cargos que eventualmente sustituyan, con igual nivel y jerarquía, los cargos que se mencionan en el artículo 1.

Artículo 5 : Invitase a los municipios de la provincia a adherir a los términos de esta ley y sancionar la legislación que resulte acorde para su cumplimiento.

Artículo 6 : Comuníquese, etc.


 

Cabe señalar que el anexo I no tiene relación con los veteranos de Malvinas, y se puede consultar en el boletín oficial correspondiente.