Beneficios sociales![]() La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas![]() Decreto 108/26 de la Ciudad de Bs. As. - Autoridad de aplicación de la ley 6.930/26 Sanción : 13 de marzo de 2026 Artículo 1 : Establecer al Ministerio de Movilidad e Infraestructura como autoridad de aplicación de la ley 6.930. Artículo 2 : Facultar a la autoridad de aplicación de la ley 6.930 a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para su implementación. Artículo 3 : Establecer que las medidas que adopte la autoridad de aplicación en el marco de la ley 6.930, que impliquen erogaciones, afectación de recursos o tengan impacto presupuestario, deberán contar con la intervención previa del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Artículo 4 : El presente decreto es refrendado por los Ministros de Movilidad e Infraestructura y de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5 : Comuníquese, etc. Resolución 89/26 del Ministerio de Movilidad e Infraestructura de la Ciudad de Bs. As. - Adopción de medidas conducentes a fin de eximir del pago de peajes a los ex combatientes de Malvinas Sanción : 27 de marzo de 2026 Artículo 1 : Encomendar a la Empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) en el marco de la concesión otorgada por ley 3.060 y su modificatoria, a adoptar las medidas conducentes a fin de eximir del pago de peajes en las autopistas urbanas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los automotores y motovehículos registrados a nombre de ex combatientes de la guerra de Malvinas, que cumplan con las condiciones dispuestas en la ley 6.930. Artículo 2 : Comuníquese, etc.
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