Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Decreto 679/22 de la Prov. de Santiago del Estero - Honores y asistencia social ante el fallecimiento de un veterano de guerra; y entrega de medalla conmemorativa a beneficiarios de la pensión de guerra

Sanción : 1 de abril de 2022
Publicación : B.O.8/4/22

Artículo 1 : Otórguese asistencia social ante el fallecimiento de un veterano de guerra, a quien o quienes tomaran a su cargo los gastos funerarios, siempre que el veterano fallecido no haya estado afiliado a alguna cobertura de servicios de sepelio, para lo cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos articulará los mecanismos administrativos necesarios para dar inmediata operatividad de lo dispuesto por el presente.

Artículo 2 : Honores a veteranos de guerra - Ante el fallecimiento de un veterano de guerra de Malvinas registrado como beneficiario de la pensión de guerra honorífica provincial, se deberá:
a) Realizar una guardia de honor con los Patricios Santiagueños durante su velatorio;
b) Remitir una corona de flores por parte del Gobierno Provincial;
c) Proveer una bandera nacional y una bandera provincial que serán depositadas sobre el féretro y posteriormente entregadas a sus familiares directos.

Artículo 3 : Reconocimiento - Mandar a acuñar medallas conmemorando el "40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" para ser entregada a cada beneficiario de la pensión de guerra honorífica provincial, consignando en las mismas su nombre y apellido en reconocimiento por los servicios brindados a la Patria en la gesta del Atlántico Sur.

Artículo 4 : Las erogaciones provenientes del presente decisorio serán solventadas con fondos correspondientes a las partidas 514 y 399 del programa 22 a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su carácter de autoridad de aplicación y quien se encuentra facultado para el dictado de actos administrativos reglamentarios que pudieran corresponder.

Artículo 5 : Comuníquese.