Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Decreto nacional de necesidad y urgencia 595/23 - Supresión del límite de edad, para que ciertos hijos de ex combatientes fallecidos, puedan participar en la percepción de la pensión de la ley 23.848/90

Sanción : 15 de noviembre de 2023
Publicación : B.O.16/11/23

Artículo 1 : Dispónese, a partir de la entrada en vigencia del presente, que a los derechohabientes de los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur -beneficiarios de las pensiones instituidas por la ley 23.848, su modificatoria 24.652 y su complementaria 24.892-, enunciados en el inciso e) del artículo 53 de la ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, no les regirá la limitación de edad contemplada en dicho inciso, resultando asimismo indiferente su estado civil a los fines de establecer su condición.
A tal fin, y sólo a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a ellas y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad, a partir de los dieciocho (18) años, los hijos y las hijas del causante participarán en la percepción del beneficio de la mencionada Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de conformidad con el artículo 7 del decreto 1.357 del 5 de octubre de 2004.

Artículo 2 : El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3 : Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.