Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 6.648/23 de la Ciudad de Bs. As. - Exención del pago de patentes de vehículos de ex combatientes héroes de la Guerra de las Malvinas

Sanción : 15 de junio de 2023
Promulgación : 28 de junio de 2023
Publicación : B.O.30/06/23

Artículo 1 : Se incorpora como inciso 10 del artículo 428 del Código Fiscal vigente (t.o. decreto 70/23) el siguiente:

10: Se dispone la exención del pago de patentes a ex combatientes héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur, que hayan participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 2 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982, incorporados a la ley 1.075 y sus modificatorias.
El beneficio debe estar destinado a un solo vehículo y la valuación fiscal del mismo no debe superar el importe que fije anualmente la ley tarifaria.

Cláusula transitoria primera
Para el presente ejercicio fiscal, la valuación que hace referencia el artículo 1 de la presente ley, no debe superar el importe fijado en el artículo 53 de la ley 6.593.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.


 

Cabe aclarar que el artículo 428 del Código Fiscal (t.o. decreto 70/23) determina las exenciones al gravamen anual por la radicación de vehículos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se establece en el artículo 416 de dicha norma. Por otro lado, el artículo 53 de la ley 6.593 fija un importe de pesos cinco millones quinientos mil ($5.500.000,00) para la valuación correspondienjte al año 2023.