Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 6.603/22 de la Prov. de Corrientes - Placa de reconocimiento en viviendas de ex combatientes del Conflicto de las Islas Malvinas

Sanción : 8 de junio de 2022
Promulgación: 21 de junio de 2022
Publicación : B.O.23/6/22

Artículo 1 : Colóquese en cada vivienda en la que vivió o vive un excombatiente del Conflicto Bélico de las Islas Malvinas, una placa de reconocimiento por haber participado en la guerra por la recuperación de las Islas Malvinas de 1982, que tengan domicilio en la provincia de Corrientes.

Artículo 2 : La placa de reconocimiento se colocará en aquellas viviendas en las que viven o vivieron soldados excombatientes, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad , que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones de Malvinas, o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y en el Crucero ARA "General Belgrano" y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas, siempre que no se encuentren procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas.
Los moradores de dichas viviendas manifestarán su consentimiento ante la autoridad de aplicación, debiendo quedar el mismo asentado en un registro habilitado al efecto.

Artículo 3 : La placa a la que hace referencia el artículo 1, deberá contener la siguiente leyenda: "Aquí vive un Ciudadano Correntino Excombatiente de Malvinas", "Aquí vivió un Héroe Correntino Caído en Combate por la Soberanía de las Islas Malvinas", junto al nombre y apellido del destacado.

Artículo 4 : La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo en su reglamentación.

Artículo 5 : Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 6 : Comuníquese, etc.