Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 8.633/14 de la Prov. de Mendoza - Exención de abonar el canon de ingreso a la red de áreas naturales protegidas, para soldados ex combatientes de Malvinas

Sanción : 17 de diciembre de 2013
Promulgación : 3 de enero de 2014
Publicación : B.O.7/1/14

Por tratarse de una norma muy extensa, que determina la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2014, sólo se reproducirá una parte del artículo que se realaciona con los veteranos de Malvinas.


 
ANEXO TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS - CAPÍTULO IX

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SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Artículo 60 : Corresponde abonar las siguientes tasas:
.......................................................................................................................................
VII. Red de Áreas Naturales Protegidas
Aplicable a toda la red de áreas naturales protegidas:
a) Instituciones escolares públicas dependientes de la Dirección General de Escuelas y de la Universidad Nacional de CuyoSin cargo
b) Canon de ingreso para instituciones escolares de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo se aplicará lo establecido para cada reserva en el apartado contingentes de estudios. 
c) Canon de ingreso para soldados ex combatientes de Malvinas con acreditación de condición mediante presentación de carnet correspondienteSin cargo

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Ley 8.778/15 de la Prov. de Mendoza - Exención de abonar el canon de ingreso a la red de áreas naturales protegidas para soldados ex combatientes de Malvinas

Sanción : 30 de diciembre de 2014
Promulgación parcial : 12 de enero de 2015 - Decreto 32 (Obs. art. 46)
Publicación : B.O.20/1/15

Por tratarse de una norma muy extensa, que determina la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2015, sólo se reproducirá una parte del artículo que se realaciona con los veteranos de Malvinas.


 
ANEXO TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS - CAPÍTULO IX

.......................................................................................................................................
MINISTERIO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Artículo 60 : Corresponde abonar las siguientes tasas:
.......................................................................................................................................
VII. Red de Áreas Naturales Protegidas
Aplicable a toda la red de áreas naturales protegidas:
a) Instituciones escolares públicas dependientes de la Dirección General de Escuelas y de la Universidad Nacional de CuyoSin cargo
b) Canon de ingreso para instituciones escolares de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo se aplicará lo establecido para cada reserva en el apartado contingentes de estudios. 
c) Canon de ingreso para soldados ex combatientes de Malvinas con acreditación de condición mediante presentación de carnet correspondienteSin cargo

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Ley 8.837/16 de la Prov. de Mendoza - Exención de abonar el canon de ingreso a la red de áreas naturales protegidas para soldados ex combatientes de Malvinas

Sanción : 5 de enero de 2016
Promulgación : 11 de enero de 2016
Publicación : B.O.18/1/16

Por tratarse de una norma muy extensa, que determina la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2016, sólo se reproducirá una parte del artículo que se realaciona con los veteranos de Malvinas.


 
ANEXO TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS - CAPÍTULO IX

.......................................................................................................................................
SECRETARÍA DE AMBIENTE
DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Artículo 60 : Corresponde abonar las siguientes tasas:
.......................................................................................................................................
VII. Red de Áreas Naturales Protegidas
Aplicable a toda la red de áreas naturales protegidas:
a) Instituciones escolares públicas dependientes de la Dirección General de Escuelas y de la Universidad Nacional de CuyoSin cargo
b) Canon de ingreso para instituciones escolares de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo se aplicará lo establecido para cada reserva en el apartado contingentes de estudios. 
c) Canon de ingreso para soldados ex combatientes de Malvinas con acreditación de condición mediante presentación de carnet correspondienteSin cargo

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Ley 8.923/16 de la Prov. de Mendoza - Exención de abonar el canon de ingreso a la red de áreas naturales protegidas para soldados ex combatientes de Malvinas

Sanción : 8 de noviembre de 2016
Promulgación : 11 de noviembre de 2016
Publicación : B.O.22/11/16

Por tratarse de una norma muy extensa, que determina la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2017, sólo se reproducirá una parte del artículo que se realaciona con los veteranos de Malvinas.


 
ANEXO TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
CAPÍTULO IX

.......................................................................................................................................
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Artículo 60 : Corresponde abonar las siguientes tasas:
.......................................................................................................................................
VII. Red de Áreas Naturales Protegidas
Aplicable a toda la red de áreas naturales protegidas:
a) Instituciones escolares públicas dependientes de la Dirección General de Escuelas y de la Universidad Nacional de CuyoSin cargo
b) Canon de ingreso para instituciones escolares de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo se aplicará lo establecido para cada reserva en el apartado contingentes de estudios. 
c) Canon de ingreso para soldados ex combatientes de Malvinas con acreditación de condición mediante presentación de carnet correspondienteSin cargo

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Cabe señalar que en las leyes impositivas de los años 2018, 2019, 2020 y 2021 (Cf. leyes 9.022, 9.118, 9.212 y 9.277) se mantuvo vigente la exención para veteranos de guerra que se establece en las normas anteriores.