Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 5.235/01 de la Prov. de San Luis - Descuento del impuesto inmobiliario para ex combatientes de Malvinas

Sanción : 28 de diciembre de 2000
Promulgación parcial : 9 de enero de 2001 - Decreto 10 (Obs. art. 86, 88, 91 y 92)
Publicación : B.O.17/1/01

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirá la parte del artículo 7 que está relacionada con los veteranos de Malvinas.

Artículo 7 : Regímenes especiales:
Gozarán de los siguientes tratamientos especiales los sectores que se detallan a continuación:
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8) Los ex combatientes de Malvinas contribuyentes del impuesto inmobiliario gozarán de un descuento del veinticinco por ciento (25%), siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de pesos veinte mil ($ 20.000,00).
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Cabe aclarar que la ley 5.235 ha sido renumerada y en la actualidad se identifica como VIII-0254-2001 (5.235); en virtud del artículo 3 de la ley XVIII-0444-2004 (5.781) de reagrupación temática y renumeración de las leyes.


 

Ley 5.536/04 de la Prov. de San Luis - Ratificación y derogación de leyes impositivas anuales

Sanción : 14 de abril de 2004
Promulgación : 23 de abril de 2004
Publicación : B.O.30/4/04

Por tratarse de una norma extensa, que ratifica y deroga diversas leyes impositivas, sólo se reproducirá el artículo relacionado con la norma anterior.

Artículo 5 : Ratificar, en los términos de la ley 5.382, la vigencia de la ley 5.235 impositiva anual del año 2001 hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha en la que quedará automáticamente derogada.


 

Cabe aclarar que la ley 5.536 ha sido renumerada y en la actualidad se identifica como VIII-0255-2004 (5.536); en virtud del artículo 3 de la ley XVIII-0444-2004 (5.781) de reagrupación temática y renumeración de las leyes.