Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 2.067/82 de la Prov. del Chubut - Monumentos recordatorios de los ciudadanos caídos en acción durante la Campaña de las Islas Malvinas Sanción : 22 de julio de 1982 Artículo 1 : En toda localidad de la Provincia, se construirán monumentos recordatorios de sus ciudadanos nativos o con dos años de residencia en el lugar, caídos en acción de servicio en defensa de nuestra soberanía, durante la Campaña de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. Artículo 2 : Los monumentos se denominarán "Monumento a los Héroes Caídos en Defensa de Nuestra Soberanía". En las plaquetas que formen parte de los mismos, se consignará: Artículo 3 : La construcción de los monumentos será efectuada por los distintos Municipios, Juntas Vecinales y Comisiones de Fomento conforme las especificaciones y modelo que apruebe el Poder Ejecutivo a propuesta de la Subsecretaría de Servicios y Obras Públicas, con fondos que mediante aportes no reintegrables proveerá la Provincia y dentro de los 120 días de haber recepcionado efectivamente aquellos. Artículo 4 : Comuníquese, etc. Ley 2.223/83 de la Prov. del Chubut - Modificación ley 2.067/82 Sanción : 10 de octubre de 1983 Artículo 1 : Introdúcese como segundo párrafo del artículo 3 de la ley 2.067, el siguiente texto: Artículo 2 : Comuníquese, etc.
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