Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Resolución normativa 43/19 de la Agencia de Recaudación de la Prov. de Bs. As. - Reglamentación de la ley 15.027/18

Sanción : 6 de diciembre de 2019
Publicación : B.O.10/12/19

Artículo 1 : Establecer que el reconocimiento de la exención de pago del impuesto a los automotores prevista en el artículo 243, inciso m), del Código Fiscal deberá solicitarse a través del procedimiento regulado en la disposición normativa serie "B" 29/07 y modificatorias.

Artículo 2 : Disponer que, en el marco del procedimiento mencionado en el artículo anterior, los contribuyentes deberán acreditar su residencia en la Provincia de Buenos Aires con una antigüedad no inferior a los diez (10) años inmediatos anteriores a la solicitud de la exención y que el vehículo se encuentra afectado a uso particular; mediante declaración jurada realizada a tales efectos (formulario R-999 V2 "declaración jurada de solicitud/afectación", que integra el anexo I de la disposición normativa serie "B" 29/07 y modificatorias).

Artículo 3 : En los casos en que exista pluralidad de obligados al pago, la exención beneficiará, exclusivamente, a aquellos que reúnan los requisitos establecidos en el inciso m) del artículo 243 del Código Fiscal -ley 10.397 (t.o. 2011) y modificatorias-, en la proporción que les corresponda.

Artículo 4 : En los casos en que el beneficiario registre titularidad respecto de más de un vehículo deberá optar por una única unidad sobre la cual recaerá la exención, al momento de solicitar el reconocimiento de la misma.

Artículo 5 : La exención de pago mencionada será reconocida, desde la fecha que corresponda de acuerdo a lo previsto en el artículo 110 del Código Fiscal, a partir de la vigencia de la ley 15.027.

Artículo 6 : La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá ejercer, en cualquier momento, todas sus facultades de fiscalización, verificación y control.

Artículo 7 : Encomendar a la Gerencia General de Recaudación la generación de los desarrollos operativos que resulten necesarios para efectuar las adecuaciones pertinentes en el sistema integral de exenciones.

Artículo 8 : Sustituir el anexo I de la disposición normativa serie "B" 29/07 y modificatorias, por el anexo único de esta resolución.

Artículo 9 : La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 10 : Comuníquese, etc.


 

Cabe aclarar que la disposición normativa serie "B" 29/07 y sus modificatorias regulan, con carácter general, el procedimiento para la obtener el reconocimiento de exenciones de pago y otros beneficios fiscales. Por otra parte, el inciso m) del artículo 243 del Código Fiscal -ley 10.397 (t.o. 2011) y modificatorias- fue incorporado por la ley 15.027, que esta resolución reglamenta.


 

ANEXO ÚNICO

Anexo res. 43/19 ARBA
Anexo res. 43/19 ARBA
Anexo res. 43/19 ARBA
 
 
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