Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Decreto 1.673/05 de la Ciudad de Bs. As. - Incremento del monto del subsidio otorgado por la ley 1.075/03

Sanción : 3 de noviembre de 2005
Publicación : B.O.8/11/05

Artículo 1 : Incorpórase, con carácter retroactivo al 1 de octubre de 2004, la suma de pesos ciento dieciocho ($ 118) al monto del subsidio otorgado por ley 1.075.

Artículo 2 : Facúltase a la Subsecretaría de Derechos Humanos para dictar los actos administrativos y a suscribir los instrumentos que resulten necesarios para dar cumplimiento con el presente decreto.

Artículo 3 : El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Resolución 99/08 de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Ciudad de Bs. As. - Aumento del subsidio vitalicio de la ley 1.075/03

Sanción : 23 de mayo de 2008
Publicación : Copia oficial

Artículo 1 : Hágase lugar a la pretensión incoada por los Sres. Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, César Cabral Hunter, DNI 14.015.551, y Alfredo Jorge Pucci, DNI 12.566.134 y extiéndase sus efectos a la totalidad de los beneficiarios del subsidio que otorga la ley 1.075 incluidos en el anexo I.

Artículo 2 : Págase a los beneficiarios incluidos en el anexo I, por única vez, la suma consignada en el mismo, correspondiente a la diferencia entre el subsidio percibido y la aplicación en dos etapas del "fondo de garantía" de pesos cien ($ 100,00) entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2007, y de pesos doscientos ($ 200,00) entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de mayo de 2008.

Artículo 3 : Elévase a partir del 1 de junio de 2008 en $ 200,00 (doscientos pesos), el subsidio vitalicio previsto en la ley 1.075 y sus modificatorias, el que tendrá un importe mensual de $ 2.046,84 (dos mil cuarenta y seis pesos con ochenta y cuatro centavos).

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Cabe señalar que en los "considerandos" de la resolución se indica que los señores Hunter y Pucci requirieron que a todos los beneficiarios de la ley 1.075 y sus modificatorias, se les aplique el suplemento remunerativo denominado "fondo de garantía" que establece la resolución 2.075/MHGC/2007.


 

Resolución 221/08 de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Ciudad de Bs. As. - Aumento del subsidio vitalicio de la ley 1.075/03

Sanción : 17 de noviembre de 2008
Publicación : Copia oficial

Artículo 1 : Elévese a partir del pago correspondiente al mes de dicienbre de 2008 el subsidio vitalicio previsto en la ley 1.075 a $2.558,97 (pesos dos mil quinientos cincuenta y ocho con noventa y siete centavos).

Artículo 2 : Difiérase al momento de ejecutar el presupuesto del año 2009, el pago del retroactivo correspondiente al período comprendido entre el 1 de marzo de 2008 y el 30 de noviembre de 2008. A efectos de calcular dicho retroactivo, se tomará como importe el de $2.308,52 (pesos dos mil trescientos ocho con cincuenta y dos centavos) para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2008 y el 31 de julio de 2008 y el de $2.558,97 (pesos dos mil quinientos cincuenta y ocho con noventa y siete centavos) para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 30 de noviembre de 2008.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 

Resolución 244/08 de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Ciudad de Bs. As. - Modificación de la resolución 221/08

Sanción : 16 de diciembre de 2008
Publicación : Copia oficial

Artículo 1 : Rectifíquese el artículo 1 de la resolución 221/SSDH/2008, de la siguiente manera: donde dice "... Elévese a partir del pago correspondiente al mes de dicienbre de 2008 el subsidio vitalicio previsto en la ley 1.075 a $2.558,97 (pesos dos mil quinientos cincuenta y ocho con noventa y siete centavos)." debe decir "... Elévese a partir del pago correspondiente al mes de dicienbre de 2008 el subsidio vitalicio previsto en la ley 1.075 a $2.556,97 (pesos dos mil quinientos cincuenta y seis con noventa y siete centavos)".

Artículo 2 : Rectifíquese el artículo 2 de la resolución 221/SSDH/2008, de la siguiente manera: donde dice "Difiérase al momento de ejecutar el presupuesto del año 2009, el pago del retroactivo correspondiente al período comprendido entre el 1 de marzo de 2008 y el 30 de noviembre de 2008. A efectos de calcular dicho retroactivo, se tomará como importe el de $2.308,52 (pesos dos mil trescientos ocho con cincuenta y dos centavos) para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2008 y el 31 de julio de 2008 y el de $2.558,97 (pesos dos mil quinientos cincuenta y ocho con noventa y siete centavos) para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 30 de noviembre de 2008." debe decir "Difiérase al momento de ejecutar el presupuesto del año 2009, el pago del retroactivo correspondiente al período comprendido entre el 1 de marzo de 2008 y el 30 de noviembre de 2008. A efectos de calcular dicho retroactivo, se tomará como importe el de $2.308,52 (pesos dos mil trescientos ocho con cincuenta y dos centavos) para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2008 y el 31 de julio de 2008 y el de $2.556,97 (pesos dos mil quinientos cincuenta y seis con noventa y siete centavos) para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 30 de noviembre de 2008.".

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 

Resolución 16/09 de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Ciudad de Bs. As. - Aumento del subsidio vitalicio de la ley 1.075/03

Sanción : 14 de enero de 2009
Publicación : Copia oficial

Artículo 1 : Elévese a partir del pago correspondiente al mes de enero de 2009 el subsidio vitalicio previsto en la ley 1.075 a $2.666,97 (pesos dos mil seiscientos sesenta y seis con noventa y siete centavos).

Artículo 2 : Difiérase al momento de ejecutar el presupuesto del año en curso, el pago del retroactivo correspondiente al período comprendido entre el 1 de marzo de 2008 y el 31 de diciembre de 2008. El mismo se calculará una vez establecidas las diferencias acaecidas por la efectiva aplicación de las resoluciones 221/SSDH/2008 y su rectificatoria 244/SSDH/2008.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 

Resolución 92/10 de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Ciudad de Bs. As. - Aumento del subsidio vitalicio de la ley 1.075/03

Sanción : 6 de julio de 2010
Publicación : B.O.29/7/10

Artículo 1 : Elévese a partir del pago correspondiente a junio de 2010 el subsidio vitalicio previsto en la ley 1.075 a pesos tres mil doscientos sesenta y seis con noventa y siete centavos ($3.266,97).

Artículo 2 : Elévese a partir del pago correspondiente a julio de 2010 el subsidio vitalicio previsto en la ley 1.075 a pesos tres mil cuatrocientos dieciséis con noventa y siete centavos ($3.416,97).

Artículo 3 : Elévese a partir del pago correspondiente a octubre de 2010 el subsidio vitalicio previsto en la ley 1.075 a pesos tres mil quinientos sesenta y seis con noventa y siete centavos ($3.566,97).

Artículo 4 : Difiérase para su oportunidad el pago del retroactivo correspondiente a los meses de mayo y junio de 2010 del subsidio vitalicio previsto en la ley 1.075 por un importe único de pesos cuatrocientos ($400,00).

Artículo 5 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 274/18 de la Ciudad de Bs. As. - Importe del subsidio vitalicio de la ley 1.075/03

Sanción : 27 de agosto de 2018
Publicación : B.O.29/8/18

Artículo 1 : Establécese, que a partir del 1 de julio de 2018, el importe del subsidio mensual y vitalicio previsto por la ley 1.075 (texto consolidado por ley 5.666), será el equivalente al monto en concepto de salario bruto del agrupamiento servicios generales y mantenimiento, tramo medio, grado 8, categoría general del personal incluido en el ámbito de aplicación del acta de negociación colectiva 17/13, y/o el que reemplace en el futuro, excluida la compensación por antigüedad.

Artículo 2 : El importe del subsidio mencionado en el artículo primero del presente se actualizará de acuerdo con los incrementos acordados en paritarias.

Artículo 3 : El Ministerio de Economia y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente decreto.

Artículo 4 : El presente decreto es refrendado por la señora Ministro de Hábitat y Desarrollo Humano, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5 : Comuníquese, etc.


 

Cabe señalar que en los "considerandos" del decreto se indica que el mismo se dicta para determinar la equivalencia del subsidio establecido en el artículo 5 de la ley 1.075, a efectos de adecuarlo a las grillas salariales por agrupamiento del nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa.
Además cabe aclarar que la ley 5.666 dispuso la actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.