Beneficios sociales


 
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Resolución nacional 583/06 de la Administración Nacional de la Seguridad Social - Reglamentación del decreto 599/06

Sanción : 6 de julio de 2006
Publicación : B.O.17/7/06

Artículo 1 : Son acreedores a la liquidación del Subsidio de Contención Familiar los derechohabientes o herederos de aquellos beneficiarios, residentes o no en el país, cuyo fallecimiento ocurriere a partir del 1 de mayo de 2006, a saber:
a) Beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión incluidos en las disposiciones de las leyes 18.037 y 18.038;
b) Beneficiarios de Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito nacional, excepto las correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios;
c) Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ley 24.241) que perciban una prestación cuyo haber se encuentre integrado en todo o en parte con fondos provenientes del Régimen Previsional Público;
d) Beneficiarios de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.

Artículo 2 : El pago del Subsidio por Contención Familiar será liquidado a los derechohabientes del beneficiario, sin tramitación previa, conjuntamente con el beneficio que derive del causante.
Dicho monto se proporcionará en función al porcentaje de coparticipación que le correspondiere a cada derechohabiente.

Artículo 3 : En caso de no presentarse derechohabientes del beneficiario podrán solicitar este subsidio los herederos del mismo, aplicándose el procedimiento vigente para el pago de haberes devengados a herederos sin trámite de sucesión, de acuerdo a las disposiciones de la resolución DE.-A 1.178/02.
A los fines de salvaguardar los eventuales derechos de los causahabientes que pudieran existir, deberá abonarse a partir de los noventa (90) días corridos contados desde la fecha de fallecimiento del causante.

Artículo 4 : Establécese que no resultan de aplicación los artículos 7 y 8 de la resolución DE.-A 1.178/02 y cualquier otro artículo de la citada resolución que se oponga a la presente.

Artículo 5 : El Subsidio por Contención Familiar consistirá en el pago de una suma fija, por única vez, de pesos un mil ($ 1.000) en virtud del fallecimiento de un beneficiario, independientemente de la cantidad de prestaciones que el mismo percibía al momento del deceso.

Artículo 6 : El derecho al cobro del subsidio prescribirá al año, contado desde la fecha de fallecimiento del beneficiario.

Artículo 7 : El Subsidio por Contención Familiar que sea administrado, liquidado, otorgado y puesto al pago por la Administración Nacional de la Seguridad Social deberá ser solicitado ante las Unidades de Atención Integral.

Artículo 8 : Facúltase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para normatizar el procedimiento de implementación establecido en la presente resolución.

Artículo 9 : Comuníquese, etc.


 

Resolución nacional 933/06 de la Administración Nacional de la Seguridad Social - Normas aclaratorias y complementarias para la implementación de los decretos 599/06 y 1.436/06

Sanción : 8 de noviembre de 2006
Publicación : B.O.13/11/06

Artículo 1 : Dispónese que a los fines de la percepción del "Subsidio de Contención Familiar" instituido por el decreto 599/06 y su modificatorio decreto 1.436/06, tendrán prioridad aquellas personas físicas que hayan denunciado el fallecimiento y que cuenten con la factura extendida por la empresa funeraria que realizó el servicio, desplazando a los causahabientes previsionales mencionados en el artículo 53 de la ley 24.241 o a los previstos en la ley aplicada para el otorgamiento de la prestación del causante o, en su caso, a los herederos del mismo.

Artículo 2 : Establécese que esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá desarrollar un sistema que permita tramitar el "Subsidio de Contención Familiar", ante la solicitud de las personas físicas mencionadas en el artículo precedente, a través de las sucursales habilitadas del Correo Oficial de la República Argentina S.A.

Artículo 3 : La solicitud en demanda del "Subsidio de Contención Familiar" deberá ser interpuesta dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contado desde la fecha de fallecimiento del beneficiario.

Artículo 4 : El sistema de Contención Familiar, a que alude el artículo 2, emitirá una orden de pago condicionada (OPC) a nombre de la persona que denuncie el fallecimiento y que cuente con la factura extendida por la empresa funeraria que realizó el servicio, con el objeto de la cancelación mediante el citado instrumento de los gastos del sepelio o su cesión a un tercero a los mismos fines.

Artículo 5 : Las solicitudes de subsidio deberán ser iniciadas y tramitadas en las sucursales habilitadas por el Correo Oficial de la República Argentina S.A., para su posterior presentación por parte de éstas, en las Unidades de Atención Telefónica (UDAT) habilitadas a tal efecto.

Artículo 6 : Las sucursales habilitadas por el Correo Oficial de la República Argentina S.A. deberán presentar los legajos en las Unidades de Atención Telefónica dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de acreditación de la solicitud en el sistema de Contención Familiar.

Artículo 7 : Las personas que soliciten el "Subsidio de Contención Familiar" deberán presentar para iniciar el trámite, ante cualquier sucursal del Correo Oficial de la República Argentina S.A., la siguiente documentación:
a) Del beneficiario fallecido:
1. Credencial que lo identifique como beneficiario de una prestación o última orden de pago previsional (OPP) / comprobante de pago previsional (CPP) / fotocopia del DNI (de poseerlo) o constancia emitida por ANSES del Registro único de Beneficiarios
b) Del solicitante:
DNI (documento nacional de identidad), LC (libreta cívica) o LE (libreta de enrolamiento). Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio actualizado.
c) Copia del "certificado médico" para la tramitación del "acta de defunción" donde conste que haya denunciado el fallecimiento del beneficiario.
Dicho certificado deberá contener los siguientes datos:
1. Nombre y apellido, sexo, domicilio, clase y número de documento de identidad del fallecido.
2. Causa de muerte, lugar, hora, día, mes y año en que hubiese ocurrido la defunción.
3. Firma del médico que emitió el certificado.
4. Sello aclaratorio del médico con número de matrícula y, en su caso, sello aclaratorio de la institución pública o privada.
El certificado no podrá tener tachaduras, ni enmiendas salvo que fueran salvadas por el profesional que lo emite, firmando y sellando la enmienda realizada.

Artículo 8 : Las personas físicas solicitantes del "Subsidio de Contención Familiar", una vez emitida la orden de pago condicionada a que se refiere el artículo 4 de la presente, a los fines de la percepción del mismo, deberán presentar ante el Correo Oficial de la República Argentina S.A., la siguiente documentación:
a) El solicitante o el destinatario de la cesión, deberá presentar la documentación que a continuación se detalla:
1. Partida de defunción del beneficiario fallecido (original y fotocopia).
2. Factura extendida por la empresa a nombre del solicitante, donde conste el detalle del servicio de sepelio prestado con motivo del fallecimiento del causante y el importe total del servicio (original y fotocopia).
3. Original de la OPC entregada a la persona que inició el trámite.
4. De ser el destinatario de la cesión, deberá adjuntar además:
DNI (documento nacional de identidad), LC (libreta cívica) o LE (libreta de enrolamiento). Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio actualizado.
5. De ser el destinatario de la cesión un representante de la empresa de servicios fúnebres, deberá adjuntar además:
Instrumento que acredite la personería (original y copia) de quien represente a la empresa (acta de designación o poder otorgado ante escribano público).

Artículo 9 : Establécese que el procedimiento regulado por la presente entrará en vigencia a partir del 13 de noviembre de 2006.

Artículo 10 : Facúltase a las Gerencias Sistemas y Telecomunicaciones y Normatización de Prestaciones y Servicios para que en el marco de sus respectivas competencias adopten los recaudos necesarios para la implementación del procedimiento que por la presente se aprueba.

Artículo 11 : Comuníquese, etc.


 

Resolución nacional 550/10 de la Administración Nacional de la Seguridad Social - Adecuación del procedimiento para la percepción del subsidio del decreto 599/06

Sanción : 30 de junio de 2010
Publicación : B.O.7/7/10

Artículo 1 : Dispónese la adecuación del procedimiento para la percepción del "Subsidio de Contención Familiar" instituido por el decreto 599/06, su modificatorio, decreto 1.436/06, según el siguiente orden de preferencia:
a. Aquellas personas físicas que hayan denunciado el fallecimiento y acrediten haber sufragado la cobertura de sepelio del causante a través de: i) la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio; o ii) la constancia extendida a su nombre donde conste haberlo abonado en forma directa o a través de un seguro, emitida por una empresa o cooperativas de energía, mutual y/o gremio;
b. Los derechohabientes del beneficiario con derecho a pensión en función del porcentaje de coparticipación que le corresponda a cada uno de ellos.
c. Los herederos del causante conforme el orden de preferencia determinado en la resolución DEA 1.178/02. En este supuesto quedará sin efectos la liquidación del subsidio de contención juntamente con los haberes devengados dispuesto por la resolución DEA 1.178/02 y la resolución DEA 583/06.

Artículo 2 : Determínese como documentación a presentar por los herederos del causante mencionados en el artículo 1 punto d): información sumaria judicial del solicitante tramitada en la Provincia de Buenos Aires ante el juzgado de paz competente o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Registro Civil y en las restantes provincias ante los tribunales del fuero civil o de paz, según corresponda, declarando si existen otros herederos del causante con derecho a percepción del subsidio como así también la posible existencia de testamento o legado; partidas que acrediten el vínculo con el causante.
En caso de existir otros herederos con derecho al cobro del subsidio por el fallecimiento del beneficiario además de los peticionantes, deberá adjuntarse la: "declaración jurada de herederos no solicitantes" donde se manifieste la conformidad de/los heredero/s no solicitante/s, de la percepción del subsidio por parte de/los peticionante/s, autenticada/s las/s firma/s por autoridad competente.

Artículo 3 : Establécese que esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá desarrollar un sistema que permita tramitar el "Subsidio de Contención Familiar", ante la solicitud de las personas físicas mencionadas en el artículo precedente, a través de internet en la página institucional de esta administración nacional (www.anses.gov.ar).

Artículo 4 : La solicitud en demanda del "Subsidio de Contención Familiar" deberá ser interpuesta en el plazo no mayor a un año contado desde la fecha de fallecimiento del beneficiario.

Artículo 5 : El sistema de Contención Familiar, a que alude el artículo 3, emitirá una orden de pago para hacerla efectiva en el Banco de la Nación Argentina asignado a tal efecto.

Artículo 6 : Establécese que el procedimiento regulado por la presente entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2010.

Artículo 7 : Facúltase a las Gerencia de Finanzas, Gerencia de Informática e Innovación Tecnológica y Gerencia de Diseño de Normas y Procesos para que en el marco de sus respectivas competencias adopten los recaudos necesarios para la implementación del procedimiento que por la presente se aprueba.

Artículo 8 : Comuníquese, etc.


 

Resolución nacional 7/21 de la Administración Nacional de la Seguridad Social - Prórroga del plazo de solicitud del subsidio del decreto 599/06

Sanción : 5 de enero de 2021
Publicación : B.O.6/1/21

Artículo 1 : Prorróganse, por el término de noventa (90) días, los vencimientos del plazo de solicitud del Subsidio de Contención Familiar, establecido en el artículo 7 del decreto 599/2006, que se hayan producido durante la vigencia del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" dispuesto por el decreto 297/2020 y sus respectivas prórrogas .

Artículo 2 : Establécese que la prórroga aludida en el artículo anterior, comenzará a regir a partir de la finalización del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" dispuesto por el decreto 297/2020 y sus respectivas prórrogas.

Artículo 3 : Instrúyase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, a dictar las normas operativas, complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 4 : Establécese que la presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5 : Comuníquese, etc.


 

Cabe señalar que el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio se dictó debido a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, con motivo del coronavirus COVID-19.