Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Resolución nacional conjunta 284/02 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y 91/02 del Ministerio de Desarrollo Social - Acceso al programa Jefes de Hogar para ex combatientes de Malvinas y otros beneficiarios

Sanción : 25 de marzo de 2002
Publicación : B.O.2/4/02

Por tratarse de una norma extensa, que reglamenta el programa Jefes de Hogar del decreto 165/02, sólo se reproducirá el artículo que establece la compatibilidad de la pensión de ex combatientes de Malvinas con dicho programa.

Artículo 7 : No podrán ser beneficiarios del programa aquellos desocupados que se encuentren participando al mismo tiempo de algún otro programa de empleo o de capacitación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o de otros programas de empleo provinciales o municipales o quienes se encuentren percibiendo prestaciones previsionales de cualquier naturaleza o seguro de desempleo, ni pensiones no contributivas, exceptuando de éstas las otorgadas en razón de ser madres de siete (7) hijos o más, ex combatientes de Islas Malvinas o por razón de invalidez de acuerdo a la ley 18.910.


 

Cabe señalar que el programa Jefes de Hogar ha sido modificado por diversas normas, y se destina a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta 18 años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país. El programa fomenta la participación de sus beneficiarios en diversos trabajos de infraestructura social y en actividades de capacitación.


 

Resolución nacional 312/02 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Acceso al programa Jefes de Hogar para ex combatientes de Malvinas y otros beneficiarios

Sanción : 16 de abril de 2002
Publicación : B.O.22/4/02

Por tratarse de una norma extensa, que reglamenta el programa Jefes de Hogar del decreto 565/2002, sólo se reproducirá el artículo que establece la compatibilidad de la pensión de ex combatientes de Malvinas con dicho programa.

Artículo 3 : No podrán ser beneficiarios del programa aquellos desocupados que se encuentren participando al mismo tiempo de algún otro programa de empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de otros programas de empleo provinciales o municipales, como así tampoco quienes se encuentren percibiendo prestaciones previsionales de cualquier naturaleza, prestaciones por desempleo, o pensiones no contributivas, salvo las otorgadas en razón de ser madre de siete (7) hijos o más, ex combatientes de Islas Malvinas, o por razón de invalidez, de acuerdo a la ley 18.910.
Será compatible con la percepción de los beneficios que otorga el presente programa, la participación de los beneficiarios en actividades de capacitación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que no tengan becas o contraprestaciones dinerarias en favor de los participantes.