Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Resolución 330/05 del Ministerio de la Solidaridad de la Prov. de Córdoba - Unidad ejecutora de la ley 9.223

Sanción : 16 de septiembre de 2005
Publicación : Copia oficial

Artículo 1 : Institúyase a la Dirección General de Adultos Mayores dependiente de este Ministerio, como unidad ejecutora de las disposiciones contenidas en el artículo 9, subsiguientes y concordantes de la ley provincial 9.223 y ley nacional 23.848.

Artículo 2 : Autorízase a la Dirección General de Adultos Mayores dependiente de este Ministerio, en su carácter de unidad ejecutora a efectuar las altas y bajas que correspondieren en el padrón de beneficiarios del subsidio honirífico para veteranos de la Guerra de Malvinas, aprobado por el artículo 2 del decreto 984/2005, según documentación que aportaren los propios interesados, sus derechohabientes o a través de las verificaciones o constataciones que en modo directo practicare dicha dependencia.

Artículo 3 : Dispónese que la unidad ejecutora, deberá efectuar comunicación mensual y con la debida antelación a la Dirección General de Coordinación, Administración y Recursos Humanos, de las altas y bajas que se produjeren en el padrón de beneficiarios, según previsiones del artículo precedente.

Artículo 4 : Autorízase a la Dirección General de Coordinación, Administración y Recursos Humanos de este Ministerio, para que efectivice el pago mensual del subsidio honorífico previsto en el artículo 9 de la ley 9.223, en beneficio de aquellas personas que revisten la calidad de veteranos de la Guerra de Malvinas, incluidas en el padrón aprobado por el artículo 2 del decreto 984/2005 o de sus derechohabientes, con las altas y bajas que correspondieren, según comunicación fehaciente previa de la Dirección General de Adultos Mayores.

Artículo 5 : El egreso que demande lo dispuesto precedentemente se atenderá mediante el Programa 604/0 - (C.E.) - Secretaría de Promoción - Cuenta especial ley 8.665.

Artículo 6 : Comuníquese, etc.