Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Decreto 1.178/01 de la Prov. del Chaco - Acceso al Programa de Fortalecimiento Comunitario para veteranos de guerra de Malvinas

Sanción : 31 de julio de 2001
Publicación : B.O.10/8/01

Por tratarse de una norma extensa, que instituye el Programa de Fortalecimiento Comunitario, sólo se reproducirá el artículo que establece la compatibilidad de los beneficios para ex combatientes de Malvinas con dicho programa.

Artículo 8 : Los beneficiarios de estos programas deberán ser mayores de dieciocho (18) años, que reúnan las condiciones estipuladas en los artículos 3 y 4 del presente decreto, y que no se encuentren percibiendo prestaciones previsionales, ni seguro por desempleo, ni estén participando en ningún otro programa de empleo y/o capacitación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación (M.T.E.F.R.H), a excepción de los ex-combatientes o veteranos de guerra de Malvinas.


 

Cabe señalar que los artículos 1, 3 y 4 de este decreto indican que el Programa de Fortalecimiento Comunitario tiene como objetivo brindar ocupación transitoria y capacitación laboral a trabajadores desocupados de baja calificación, en condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad social, para realizar proyectos de infraestructura económica y social o la prestación de servicios comunitarios y/o de creación o apoyo a la generación de empleo productivo en su localidad de residencia.