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Resolución nacional 1.169/05 de la Administración Nacional de la Seguridad Social - Pautas normativas y operativas para el pago de asignaciones familiares a beneficiarios del decreto 1.357/04

Sanción : 1 de diciembre de 2005
Publicación : B.O.6/12/05

Artículo 1 : Apruébase el anexo I de la presente que contiene las pautas normativas y operativas que se deben aplicar para el pago de las asignaciones familiares correspondientes a los sujetos incluidos en el artículo 1 del decreto 1.357/04.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.


ANEXO I
PAUTAS NORMATIVAS Y OPERATIVAS APLICABLES PARA EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES A LOS SUJETOS INCLUIDOS EN EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 1.357/04

1. A los efectos de abonar las asignaciones familiares que correspondan a los beneficiarios incluidos en el artículo 1 del decreto 1.357/04 resulta de aplicación, en lo pertinente, la ley 24.714, sus modificatorios, y complementarias, excepto las pautas y requisitos que se contemplan específicamente en el presente.

2. A los efectos de determinar el derecho al cobro de las asignaciones familiares por nacimiento, matrimonio, adopción y prenatal que correspondan a los beneficiarios incluidos en el artículo 1 del decreto 1.357/04 no será necesaria la acreditación del requisito de antigüedad.

3. A los efectos de abonar la asignación familiar por prenatal que correspondan a los beneficiarios incluidos en el artículo 1 del decreto 1.357/04 deberá aplicarse la resolución SSS 14/02, modificada por la resolución SSS 60/04, capítulo II, puntos 13, 14, 15 sólo el segundo párrafo, 16, 17 y 18.

4. Corresponderá el pago de las asignaciones familiares a los beneficiarios incluidos en el artículo 1 del decreto 1.357/04 desde el 6 de octubre de 2004 o desde la fecha inicial de pago de la pensión honorífica, si esta fuera posterior.

5. Para tener derecho al cobro de la asignación por prenatal y a su retroactivo, los beneficiarios incluidos en el artículo 1 del decreto 1.357/04, cuyos hijos nazcan hasta el 28 de febrero de 2006 inclusive, deberán presentar la documentación respaldatoria y la partida de nacimiento respectiva hasta el 30 de abril de 2006. Para el presente caso tampoco resulta de aplicación el segundo párrafo del punto 15, capítulo II de la resolución SSS 14/02 modificada por la resolución SSS 60/04.

6. Para tener derecho al cobro de la asignación por prenatal y a su retroactivo, los beneficiarios incluidos en el artículo 1 del decreto N° 1357/04, cuyos hijos nazcan desde el 1 de marzo de 2006 y hasta el 30 de junio de 2006 inclusive deberán presentar la documentación respaldatoria antes de ocurrido el citado nacimiento.

7. A los efectos de abonar las asignaciones familiares por nacimiento, matrimonio y adopción que correspondan a los beneficiarios incluidos en el artículo 1 del decreto 1.357/04 deberá aplicarse la resolución SSS 14/02, modificada por la resolución SSS 60/04, capítulo III puntos 2, 3, 4 y 5.

8. Los beneficiarios incluidos en el artículo 1 del decreto 1.357/04 tendrán derecho a la percepción de las asignaciones familiares por nacimiento, matrimonio y adopción, siempre que las mismas sean solicitadas dentro de los dos años de ocurrido el hecho generador.

9. A los efectos de la percepción de las asignaciones familiares por cónyuge, prenatal, hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar correspondiente a los beneficiarios incluidos en el artículo 1 del decreto 1.357/04 deberá aplicarse el plazo de prescripción establecido en la resolución SSS 14/02, modificada por la resolución SSS 60/04, capítulo I, punto 18, segundo párrafo.

10. Los beneficiarios incluidos en el artículo 1 del decreto 1.357/04 que se encuentren prestando servicios bajo relación de dependencia o que en el futuro reingresen a la actividad, deberán realizar la opción contemplada en la resolución SSS 14/02, modificada por la resolución SSS 60/04, capítulo I, punto 9, inciso c) estipulada para las mujeres y hombres pensionados en actividad, percibiendo únicamente aquellas asignaciones familiares que le correspondan en virtud de la opción realizada.

11. Los beneficiarios incluidos en el articulo 1 del decreto 1.357/04 que se encuentren percibiendo una prestación previsional del Régimen de Reparto o Capitalización, deberán realizar la opción en relación al régimen de asignaciones familiares en el que pretenden percibir las citadas asignaciones, percibiendo únicamente aquellas que le correspondan en virtud de la opción realizada.

12. Se entiende por primer haber, a los efectos de abonar las asignaciones familiares los beneficiarios incluidos en el artículo 1 del decreto 1.357/04, al importe establecido por la Administración Nacional de la Seguridad Social como haber mensual, excluidas las retroactividades que pudieran corresponder.

13. Documentación.- A los efectos de abonar las asignaciones familiares a los beneficiarios incluidos en el artículo 1 del decreto 1.357/04 deberá aplicarse la resolución SSS 14/02, modificada por la resolución SSS 60/04, capítulo V, salvo el punto g).
Los beneficiarios incluidos en el artículo 1 del decreto 1.357/04 que soliciten las asignaciones familiares por nacimiento, matrimonio y adopción, no deberán cumplir con la certificación del formulario de solicitud de prestación, requerida por la resolución SSS 14/02, modificada por la resolución SSS 60/04, capítulo V punto d) inciso 1, punto e) inciso 1 y punto f) inciso 1.