Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Resolución nacional 3/18 de la Secretaría de Seguridad Social - Suplemento a la pensión vitalicia de la ley 23.848/90 y al régimen previsional especial de la ley 27.329/16

Sanción : 15 de febrero de 2018
Publicación : B.O.20/2/18

Artículo 1 : Incorpórese al artículo 2 de la resolución de esta Secretaría de Seguridad Social 25 - E del 29 de diciembre de 2017, los siguientes incisos:

h) Las pensiones honoríficas de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur creadas por la ley 23.848, sus complementarias y modificatorias (Decretos 1.357/04 y 886/05), asignándole a las mismas un suplemento dinerario equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor de tres (3) salarios mínimos, vitales y móviles instituidos por el artículo 116 de la ley de contrato de trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

i) Las jubilaciones otorgadas por el régimen previsional especial para ex soldados combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, instituidas por la ley 27.329 y su modificatorio, asignándole a las mismas un suplemento dinerario equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor de un (1) salario mínimo, vital y móvil instituido por el artículo 116 de la ley de contrato de trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

No resulta aplicable dicho suplemento en los casos en que se hubiesen computado los diez (10) años de servicios necesarios para el logro del beneficio a través de alguna de las moratorias mencionadas en el párrafo segundo del artículo 125 bis de la ley 24.241, texto incorporado por el artículo 5 de la ley 27.426.

La percepción simultánea de este suplemento con el que refiere el inciso h), resultan compatibles, ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 27.329.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.


 

Cabe aclarar que la resolución 25/17 de la Secretaría de Seguridad Social reglamentó el artículo 125 bis de la ley 24.241, en lo referente al pago del suplemento dinerario equivalente al 82% del valor del salario mínimo, vital y móvil, a partir del 1 de enero de 2018. Asimismo en el artículo 2 de dicha resolución se detallaron los beneficios que hubieran sido otorgados a partir del cumplimiento de los requisitos de edad y años de servicios exigidos por las normas indicadas en cada caso, aunque ellas exijan un límite de servicios menor a 30 años.