Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 1.075/16 de la Prov. de Tierra del Fuego - Exención del impuesto inmobiliario para quienes han participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2/4/82 y el 14/6/82

Sanción : 8 de enero de 2016
Promulgación : 19 de enero de 2016
Publicación : B.O.22/1/16

Por tratarse de una norma muy extensa, que implementa el Código Fiscal de la Prov. de Tierra del Fuego, sólo se reproducirá la parte relacionada con los ex combatientes de Malvinas.

Artículo 179 : Están exentos de este impuesto:
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p) Los titulares de dominio que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur o sus derecho-habientes beneficiarios de la pensión de guerra prevista en la ley nacional 23.848, que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de esa única vivienda, la misma se encuentre destinada a uso familiar y la valuación fiscal no supere el monto que establezca la ley impositiva.
Los límites de valuación fiscal y el de única vivienda referidos en el párrafo anterior no serán aplicables cuando quienes hayan participado de dichas acciones bélicas fueran ex soldados conscriptos y civiles. En el supuesto en el que los mismos sean propietarios, poseedores o usufructuarios de uno o varios inmuebles, la exención procederá únicamente por el que destinen a sus viviendas.
No podrán acceder a la exención prevista en este inciso o mantenerla quienes hubiesen sido condenados por delitos de lesa humanidad.
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Cabe aclarar que el artículo 179 determina las exenciones al impuesto inmobiliario establecido en el artículo 171 de esta norma.