Beneficios sociales


 
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Resolución 12/04 de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Ciudad de Bs. As. - Mecanismo de pago del subsidio de la ley 1.075/03

Sanción : 31 de mayo de 2004
Publicación : B.O.30/6/04

Artículo 1 : Esta subsecretaría autorizará mensualmente a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes generales de pago correspondientes para efectivizar los subsidios otorgados y comisiones bancarias, por medio de la Dirección General Tesorería a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, previa intervención de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a los efectos de la registración presupuestaria correspondiente con cargo a las partidas del presupuesto en vigor.

Artículo 2 : Una vez emitidas las órdenes generales de pago, la Dirección General Tesorería depositará los fondos en la cuenta abierta al efecto. El acto administrativo se dictará con antelación suficiente que permita emitir la orden de pago y acreditar los fondos con 48 hs. de antelación al inicio del ciclo de pago.

Artículo 3 : Los fondos estarán disponibles para su percepción entre el primer día del mes siguiente al del dictado del acto administrativo y hasta el último día del mes subsiguiente. Se harán efectivos a través de la ventanilla del Banco Ciudad de Buenos Aires, previa presentación del documento nacional de identidad.

Artículo 4 : Esta subsecretaría presentará a la Dirección General Contaduría el día 30 de septiembre y el 30 de diciembre de cada año la rendición de los fondos utilizados hasta el momento.

Artículo 5 : Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 3, sin que hubiese sido percibido el subsidio por parte de algunos beneficiarios, esta subsecretaría evaluará la pertinencia de autorizar nuevamente el pago e incorporará los importes adeudados al listado a ser remitido al banco.

Artículo 6 : Comuníquese, etc.


 

Cabe señalar que en los "considerandos" de la resolución se indica que la misma se dicta para establecer el mecanismo de pago del subsidio de la ley 1.075.


 

Resolución 286/05 de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Ciudad de Bs. As. - Facilidades para el cobro del subsidio dispuesto por la ley 1.075/03 para beneficiarios alejados de la ciudad

Sanción : 2 de noviembre de 2005
Publicación : B.O.9/11/05

Artículo 1 : Los beneficiarios del subsidio dispuesto en la ley 1.075 que residan a una distancia superior a los 50 Km. de la Ciudad de Buenos Aires podrán solicitar el cobro a través del sistema de tarjeta prepaga del Banco Ciudad de Buenos Aires, debiendo aceptar las condiciones de adhesión al sistema.

Artículo 2 : Los beneficiarios que se encuentren física o psíquicamente incapacitados o impedidos temporalmente para percibir el subsidio, podrán, requerir a la Subsecretaría de Derechos Humanos la autorización para designar un apoderado, previa acreditación de tal circunstancia ante la autoridad de aplicación.

Artículo 3 : En los supuestos de los artículos precedentes, los beneficiarios deberán presentar en forma trimestral, certificados de supervivencia emitidos por autoridad competente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, entre los días 1 y 20.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Resolución 69/06 de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Ciudad de Bs. As. - Modificación de la resolución 12/04

Sanción : 8 de mayo de 2006
Publicación : B.O.17/5/06

Artículo 1 : Modifícase el artículo 3 de la resolución 12-SSDH/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3 : El Los pagos mensuales estarán disponibles para su percepción entre el día 5 de cada mes y hasta el día 25 del mismo. Se harán efectivos a través de la ventanilla del Banco Ciudad de Buenos Aires, previa presentación del documento de identidad correspondiente.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.


 

Resolución 132/09 de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Ciudad de Bs. As. - Cobro del subsidio dispuesto por la ley 1.075/03 mediante tarjeta prepaga y presentación de certificado de supervivencia

Sanción : 17 de junio de 2009
Publicación : Copia oficial

Artículo 1 : Deróganse los artículos 3 de la resolución 12-SSDH/04 y  1 y 2 de la resolución 286-SSDH/05.

Artículo 2 : Los beneficiarios del subsidio dispuesto en la ley 1.075 percibirán la prestación a través del sistema de tarjeta prepaga del Banco Ciudad de Buenos Aires o mecanismo similar a cargo del banco, debiendo en ese caso aceptar las condiciones de adhesión al sistema.

Artículo 3 : En los supuestos del artículo precedente, los beneficiarios deberán presentar en forma trimestral, certificados de supervivencia emitidos por autoridad competente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, entre los días 1 y 20.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Resolución 18/14 de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Ciudad de Bs. As. - Derogación de las resoluciones 12/04, 286/05 y 132/09

Sanción : 27 de enero de 2014
Publicación : B.O.7/2/14

Artículo 1 : Déjese sin efecto las resoluciones 12-SSDH/04, 286-SSDH/05 y 132-SSDH/09 tornándose nulo todo efecto jurídico que las mismas pudieran producir desde el momento del dictado de la presente.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.


 

Resolución 19/14 de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Ciudad de Bs. As. - Mecanismo de pago del subsidio de la ley 1.075/03, facilidades para beneficiarios residentes en el exterior y presentación de certificado de supervivencia

Sanción : 27 de enero de 2014
Publicación : B.O.7/2/14

Artículo 1 : Autorísese mensualmente los días 20 de cada mes a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a depositar en la cuenta corriente 27.722/4 correspondiente a la Sucursal 111 del Banco Ciudad de Buenos Aires los fondos todos los beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 1 de la ley 1.075 que serán imputados conforme corresponda a cada caja de ahorro las que tendrán su costo de mantenimiento bonificado.

Artículo 2 : A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo precedente respecto de los beneficiarios residentes en el extranjero que no posean abierta una caja de ahorro, el subsidio se hará efectivo mediante el sistema prepago previsto por la tarjeta Mastercard aún vigente.

Artículo 3 : El procedimiento de liquidación para el pago mensual a realizarse en la forma dispuesta en el artículo 1 de la presente se efectuará mediante el sistema denominado PSOC en primer término. Y en segundo, para los beneficiarios a los que todavía no se hubiera podido incluir en el sistema, se les liquidará por expediente electrónico, hasta tanto se regularice su situación y sean incorporados al mentado PSOC.

Artículo 4 : Preséntese a la Dirección General de Contaduría el día 30 de septiembre y el 30 de diciembre de cada año la rendición de los fondos utilizados hasta ese momento conforme del presupuesto vigente.

Artículo 5 : Todos los beneficiarios sin excepción deberán presentar un certificado de supervivencia emitido por autoridad competente del día 1 al día 15 los meses de marzo, julio y noviembre, permitiéndose en los casos de beneficiarios internados en instituciones médicas ó médicas psiquiátricas que el mismo sea firmado por el Director Médico ó autoridad máxima similar; permitiéndose en los casos de beneficiarios privados de su libertad que el mismo sea firmada por la autoridad de la unidad carcelaria respectiva; permitiéndose en los casos de beneficiarios residentes en el extranjero, certificados firmados por el Cónsul de la ciudad ó país donde residan.

Artículo 6 : Comuníquese, etc.


 

Resolución 16/18 de la Subsecretaría de Promoción Social de la Ciudad de Bs. As. - Mecanismo de pago del subsidio de la ley 1.075/03, presentación de certificado de supervivencia y verificación mediante el uso de la tarjeta de débito

Sanción : 2 de febrero de 2018
Publicación : B.O.9/2/18

Artículo 1 : Dejáse sin efecto la resolución 19/GCABA/SSDHPC/14.

Artículo 2 : Establécese que la liquidación del subsidio de ley 1.075 (texto consolidado en ley 5.666) se efectuará a través del subsistema informático PSOC Planes Sociales que funciona en la plataforma informática SADE -Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-, abonando el mismo en las cajas de ahorro de los beneficiarios, radicadas en la Sucursal 22 del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3 : Los beneficiarios subsidio establecido de ley 1.075 (texto consolidado ley 5.666), sin excepción, deberán presentar un certificado de supervivencia emitido por autoridad competente del 1 al 15 día del mes de noviembre. Los apoderados deberán presentar certificado de supervivencia de sus poderdantes en forma trimestral en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Artículo 4 : La Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima verificará mensualmente la fecha de la última compra realizada en comercios con la tarjeta de débito correspondiente al beneficiario, pudiendo suspender el pago del subsidio a aquél que no haya realizado compra alguna en el periodo anterior al que deba abonarse. En casos de imposibilidad física o de fuerza mayor podrán acreditar su supervivencia del 1 al 15 de cada mes del año, ante la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima, Gerencia de Programas Especiales, en forma personal o vía correo postal con el certificado correspondiente.

Artículo 5 : Facúltase al titular de la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima a propiciar las acciones pertinentes tendientes a la restitución de los subsidios percibidos sin causa, en caso de comprobar fehacientemente el fallecimiento de un beneficiario y que se continuó percibiendo el subsidio indebidamente en su nombre.

Artículo 6 : Comuníquese, etc.


 

Cabe señalar que la ley 5.666 dispuso la actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


 

Resolución 461/20 de la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato de la Ciudad de Bs. As. - Suspensión de la obligación de presentar certificado de supervivencia

Sanción : 3 de diciembre de 2020
Publicación : B.O.10/12/20

Artículo 1 : Suspéndase la obligación de presentar certificado de supervivencia emitido por autoridad competente establecida en el artículo 3 de la resolución 16/SSPSOC/2018, hasta tanto la autoridad de aplicación lo disponga.

Artículo 2 : Instrúyase a la Dirección General de Atención Inmediata para que por intermedio de la Gerencia Operativa de Programas Especiales comunique a los beneficiarios alcanzados con la mayor celeridad posible.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 

Cabe señalar que en los "considerandos" de la resolución se indica que la misma se dicta para resguardar la salud de los ex combatientes ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, con motivo del coronavirus COVID-19.