Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Decreto 1.249/99 de la Prov. del Chubut - Reglamentación de la ley 4.503/99

Sanción : 14 de octubre de 1999
Publicación : B.O.25/10/99

Artículo 1 : Los beneficiarios de la ley 4.503 deberán acreditar ante la Unidad Coordinadora de Ex Combatientes, dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, la siguiente documentación:
1.- Certificación de la condición de veterano de guerra.
2.- Fotocopia del D.N.I. que será certificada por el funcionario actuante.
3.- Planilla de solicitud del beneficio que como anexo I y II forman parte integrante del presente decreto.
4.- Documentación que acredite el vínculo familiar en el supuesto de los artículos 3 y 4.
5.- Declaración jurada donde conste que no se encuentra percibiendo un beneficio similar otorgado por otra provincia.

Artículo 2 : La representación de los beneficiarios o sus derechohabientes, establecida por el artículo 7 de la ley 4.503, solamente podrá ejercerse por las siguientes personas:
a) El cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado;
b) Abogados matriculados;
c) Tutores, curadores y representantes necesarios.
Las representaciones a que se refieren los incisos a) y b) serán acreditadas mediante carta poder otorgada ante la Escribanía General de Gobierno, escribano público, autoridad judicial o por escritura pública.

Artículo 3 : Constatada la acreditación por parte del beneficiario, del cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la ley 4.503 y el presente decreto reglamentario, la Unidad Coordinadora remitirá las actuaciones a la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, para su intervención. Dictaminado el trámite por el servicio legal, la autoridad competente resolverá en cada caso la aceptación o no de la solicitud del beneficiario mediante disposición.

Artículo 4 : La Unidad Coordinadora queda ampliamente facultada para efectuar de oficio, las diligencias que fueran necesarias para cumplir la ley 4.503.

Artículo 5 : El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Salud y Acción Social.

Artículo 6 : Comuníquese, etc.

ANEXO I
SOLICITUD DE BENEFICIO - LEY 4.503/99
Pensión Social "Islas Malvinas"

(*) Tachar lo que no corresponda - (") colocar una X en el casillero correspondiente

  DATOS DEL SOLICITANTE:BENEFICIARIO EX COMBATIENTE  
  Apellido/s y nombres completo/s:
 
  Fecha de nacimiento:
 
Nacionalidad:
 
  Documento de identidad (*)
      L.E. - D.N.I. Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
  Período servicio militar:
  Fecha alta
 
  Fecha baja
 
  Fuerza:
 
 
SI/NO (*)participó en efectivas acciones bélicas de combate
en el conflicto del Atlántico Sur durante el período:
02/04/82 al 16/06/82.-

 
  Según comprobante extendido por el Ministerio de Defensa con fecha: .... / .... / ....
 
ESTADO CIVIL ("):
Soltero Casado Viudo Separado de hecho (1) Separado legal, o 
divorciado (2)    
 
  (1) Desde: .... / .... / .... Autoridad ante quien formuló la denuncia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
  (2) Desde: .... / .... / .... Acción judicial iniciada ante Juzgado . . . . . . . . Secretaría . . . . . . . . . . .
 
 
  Tiene algún beneficio?:SI  NO Otorgado en: En caso afirmativo indicar: 
  Organismo . . . . . . . . . . provincial?trámite (*)    
  que lo otorgó o ante el cual se encuentra el
  trámite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
 
  Tipo . . . . . . . . . . . . . . . Beneficio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Expte . . . . . . . . . . . . . . . . .
  Opción obra social SEROSSI  NO  
 

  DATOS DEL GRUPO FAMILIAR:
  DATOS DEL CÓNYUGE DEL EX COMBATIENTE
  Apellido/s y nombres completo/s:
 
  Fecha de nacimiento:
 
Nacionalidad:
 
  Documento de identidad (*)
      L.E. - D.N.I. Nº
  Domicilio:
 
  PADRES DE EX COMBATIENTE:
  Apellido/s y nombres completo/s:
 
  Fecha de nacimiento:
 
Nacionalidad:
 
  Documento de identidad (*)
      L.E. - D.N.I. Nº
  Domicilio:
 


ANEXO II

  DATOS DE LOS HIJOS (En caso de tener mas de doce (12) hijos, agregar en hoja aparte):
  Apellido/s y nombres/sFecha
nacimiento
Discapaci-
tado
SI/NO
Estado
civil
Documento de
identidad
 Día Mes Año Tipo Número
        
        
        
        
        
        
        
        
        
        
        
        
......................................
Lugar y fecha
......................................
Firma


  CERTIFICACIÓN DE IDENTIDAD Y FIRMA

CERTIFICO: que los datos personales del solicitante, como los de los familiares declarados, son copia fiel de los obrantes en el/los documento/s de identidad y partida/s que en cada caso se indica/n que tuve a la vista y que la firma estampada - impresión digital fue colocada en mi presencia.-

......................................
Lugar y fecha
 
......................................
Firma
 

 Unidad Coordinadora de Ex Combatientes de Malvinas
Rawson - Chubut


ANEXO III
SOLICITUD DE BENEFICIO - LEY 4.503/99
Pensión Social "Islas Malvinas"

(*) Tachar lo que no corresponda - (") colocar una X en el casillero correspondiente

  DATOS DEL EX COMBATIENTE
  Apellido/s y nombres completo/s:
 
  Fecha de nacimiento:Nacionalidad:
 
 
  Documento de identidad (*)
      L.E. - D.N.I. Nº
 
  Fecha de defun-
 ción:
 
  Período servicio militar:
  Fecha alta
 
  Fecha baja
 
  Fuerza:
 
 
SI/NO (*) participó en efectivas acciones bélicas de combate en el
conflicto del Atlántico Sur durante el período: 02/04/82
al 16/06/82.-
 
  Según comprobante extendido por el Ministerio de Defensa con fecha: .... / .... / ....
 

  BENEFICIARIO O DERECHO HABIENTE:
  Apellido/s y nombres completo/s:
  Parentesco:
  Fecha de nacimiento:
 
Nacionalidad:
 
  Documento de identidad (*)
      L.E. - D.N.I. Nº ...........................................
  Domicilio:
 
T.E.:
 
  Opción obra social SEROSSI NO   
 

  DATOS DEL GRUPO FAMILIAR DEL EX COMBATIENTE - CÓNYUGE / HIJOS / PADRES
  Apellido/s y nombres/sParentescoFecha de
nacimiento
Discapa-
citado
SI/NO
Estado
civil
 
Documento de identidad
   Día Mes Año Tipo Número
        
        
        
        
        
......................................
Lugar y fecha
......................................
Firma


  CERTIFICACIÓN DE IDENTIDAD Y FIRMA

CERTIFICO: que los datos personales del solicitante, como los de los familiares declarados, son copia fiel de los obrantes en el/los documento/s de identidad y partida/s que en cada caso se indica/n que tuve a la vista y que la firma estampada - impresión digital fue colocada en mi presencia.

......................................
Lugar y fecha
 
......................................
Firma
 


 

Decreto 1.038/02 de la Prov. del Chubut - Modificación decreto 1.249/99

Sanción : 2 de septiembre de 2002
Publicación : B.O.13/9/02

Artículo 1 : Modifícase el artículo 3 del decreto 1.249/99, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3 : Constatada la acreditación por parte del beneficiario, del cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la ley 4.503 y sus modificatorias, y el presente decreto reglamentario, la Unidad Coordinadora de Ex Combatientes de Malvinas remitirá las actuaciones a la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Desarrollo Social, para su intervención. Dictaminado el trámite por el mencionado servicio legal, la autoridad competente resolverá en cada caso la aceptación o no de la solicitud del beneficiario mediante disposición.

Artículo 2 : El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno, Trabajo y Justicia.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 1.888/10 de la Prov. del Chubut - Gratificación excepcional para beneficiarios de la Pensión Social "Islas Malvinas" y otros beneficiarios

Sanción : 10 de diciembre de 2010
Publicación : B.O.22/12/10

Por tratarse de una norma extensa, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas y el artículo que determina el alcance de la gratificación.

Artículo 4 : Otórgase a favor de los beneficiarios de la Pensión Social "Islas Malvinas", establecida en la ley XVIII Nº 35, una gratificación de carácter excepcional, no remunerativa y no bonificable, consistente en la suma de pesos mil ($ 1.000), la que se abonará por única vez y por persona, en el mes de diciembre de 2010.

Artículo 6 : Establécese que las ayudas económicas y gratificaciones antes indicadas serán por persona y no acumulables a otras gratificaciones excepcionales.


Cabe aclarar que en virtud del artículo 9 de la ley 5.199 de reagrupación temática y renumeración de las leyes, la ley XVIII Nº 35 corresponde a la que anteriormente se identificaba como ley 4.503.


 

Decreto 478/11 de la Prov. del Chubut - Fijación de los haberes del régimen especial para ex combatientes y otras prestaciones sociales

Sanción : 27 de abril de 2011
Publicación : B.O.5/5/11

Artículo 1 : Fijar a partir del 1 de marzo de 2011, los haberes mínimos de las prestaciones otorgadas y a otorgar por el Instituto de Seguridad Social y Seguros, en los montos que a continuación se detallan:
Jubilación
Régimen general, policial, docente, por tarea riesgosa y régimen aeronáutico $ 2.136,00
Pensiones $ 1.602,00
Jubilación por retiro voluntario decreto-ley provincial 2.228 $ 1.602,00
Régimen por discapacidad $ 2.084,00
Régimen especial ex combatientes $ 1.700,00.

Artículo 2 : Considéranse comprendidos dentro de los montos que se fijan por el artículo 1), los adicionales remunerativos que actualmente el Instituto de Seguridad Social y Seguros abona a las distintas prestaciones previsionales.

Artículo 3 : Refrendará el presente decreto, el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.