Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Decreto 493/07 de la Prov. de Bs. As. - Reglamentación de la ley 13.559/06

Sanción : 30 de marzo de 2007
Publicación : B.O.16/4/07

Artículo 1 : Considerar "familiar directo", a los fines del artículo 10 de la ley 13.559, al cónyuge o al conviviente que hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores a su fallecimiento y a los hijos del ex agente que cumpla las condiciones establecidas en esa norma.

Artículo 2 : La solicitud deberá ser presentada por el interesado en cubrir la vacante, por escrito, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores al cese del agente.

Artículo 3 : El familiar que aspire a ser designado de conformidad con la ley 13.559, deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Copia de su documento nacional de identidad.
b) La partida de matrimonio o de nacimiento que acredite su vínculo con el ex agente, o las constancias que acrediten la convivencia en aparente matrimonio.
c) Certificación expedida por la autoridad militar competente en la que conste la participación del ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o en el Teatro de Opericiones Atlántico Sur (T.O.A.S.), en el supuesto de que el ex agente no la hubiera presentado oportunamente;
d) Las constancias que acrediten que el interesado reúne las condiciones de admisibilidad para el cargo al que aspira, de acuerdo con lo establecido en el régimen estatutario que resulte aplicable.

Artículo 4 : La jurisdicción en que se haya producido la vacante propiciará la transformación de la misma en una inicial del agrupamiento para el que el aspirante reúna los requisitos necesarios, si así fuere menester y el régimen estatutario bajo el cual revistaba el ex agente cesante contare con más de un agrupamiento.
Si la vacante correspondiere a la planta temporaria, el nombramiento se efectuará en las mismas condiciones, siempre que subsistiere la necesidad que motivó la designación del ex agente como personal temporario.

Artículo 5 : El presente será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 6 : Comuníquese, etc.