Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Decreto 1.750/93 de la Prov. de Río Negro - Tarifa eléctrica con descuento para ex soldados combatientes de Malvinas

Sanción : 10 de noviembre de 1993
Publicación : B.O.6/12/93

Artículo 1 : Aplicar, a partir de la facturación del 6º bimestre de 1993, la tarifa 1 Ex-C a los ex soldados combatientes en Malvinas, que se encuadren en la totalidad de la reglamentación que marca el anexo I adjunto al presente.

Artículo 2 : El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de Asuntos Sociales.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 

ANEXO I
Tarifa 1 Ex-C
Ex combatientes de Malvinas

1.- Podrá hacer uso de la tarifa 1 Ex-C los ciudadanos que acrediten su condición de ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas en la Guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

2.- Los ex soldados conscriptos combatientes deberán acreditar su condición de tales, mediante diploma expedido por Presidencia de la Nación o certificado expedido por el Departamento de Veteranos de Guerra de la Fuerza Armada que hubieran prestado servicios.

3.- Para acogerse al beneficio de esta tarifa, los ex combatientes deberán ser titulares del suministro de energía eléctrica que brinda Energía Río Negro S.E. para el cuál solicitarán el beneficio, debiendo a tal efecto cumplir los requisitos vigentes en la empresa. Dicho suministro sólo podrá ser peticionado para el inmueble destinado a su vivienda, y debe tratarse de vivienda única.

4.- La tarifa 1 Ex-C que figurará en el cuadro tarifario de Energía Río Negro S.E. tendrá un descuento del 50 % sobre los precios fijados por la tarifa de uso residencial 1-R.

5.- La empresa se reserva el derecho de suspender el presente beneficio cuando comprobare que el uso del suministro no se afecte totalmente al inmueble destinado a vivienda, o se verificaran consumos que no respondieran al uso normal que habitualmente se registre en suministros residenciales.


 

Decreto 1.823/96 de la Prov. de Río Negro - Mantenimiento de los valores de la tarifa eléctrica con descuento para ex combatientes de Malvinas y otros beneficiarios

Sanción : 28 de octubre de 1996
Publicación : B.O.11/11/96

Artículo 1 : Compénsase los mayores niveles de las tarifas eléctricas que se producirán a partir del 1 de noviembre de 1996 con respecto a los actualmente vigentes, para los consumos eléctricos de: a) los jubilados de menores recursos. b) ex combatientes en Malvinas. c) entidades sin fines de lucro, destinadas a la atención del enfermo e indigente. d) riego agrícola de pequeños y medianos productores; y e) industrias radicadas en la región sur.

Artículo 2 : Instrúyese a Energía Río Negro S.A. (en liquidación), para instrumentar y administrar la aplicación del Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios creado por la ley 2.902 de acuerdo al destino definido en el art. 1, conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de Economía.
Una vez constituido el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), este organismo cumplirá la citada función.

Artículo 3 : El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Cabe señalar en los "considerandos" del decreto se indica que el mismo se dicta para mantener la estructura de precios aplicada actualmente a los sectores de la clase pasiva, ex combatientes, etcétera.


 

Decreto 1.485/99 de la Prov. de Río Negro - Aplicación del Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios a los ex combatientes de Malvinas y otros beneficiarios

Sanción : 9 de noviembre de 1999
Publicación : B.O.18/11/99

Artículo 1 : El Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios será aplicado a contribuir en todo el territorio provincial a la compensación de diferencias tarifarias que surjan entre usuarios finales con igual modalidad de consumo ubicados en diferentes áreas geográficas, a los jubilados de menores recursos, a los ex combatientes de Malvinas, a las entidades sin fines de lucro destinadas a la atención del enfermo e indigente, al riego agrícola de pequeños y medianos productores, a las industrias radicadas en la región sur, a los usuarios de tarifas T1 Residenciales, a las actividades propias de aserraderos, a los emprendimientos productivos ligados a la explotación agrícola y a la producción primaria provincial e industrias que utilicen materia prima originaria extractiva de la provincia. Asimismo con la misma finalidad de mejorar la situación tarifaria de los usuarios finales, se aplicará además para estudios técnicos, tarifarios, revisiones tarifarias y auditorías y la incorporación de los medios necesarios para ejecutar dichas tareas y se compensará temporalmente los mayores valores que registren las tarifas a usuarios finales por las diferencias de precios producidas por gastos de transporte de energía eléctrica entre el nodo Roca y el Mercado, así como para subsidiar a la población aislada ubicada en la zona rural dispersa.

Artículo 2 : El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 616/03 de la Prov. de Río Negro - Esquema de compensaciones para las tarifas eléctricas de la distribuidora EdERSA, para ex combatientes de Malvinas y otros beneficiarios

Sanción : 9 de junio de 2003
Publicación : B.O.21/7/03

Artículo 1 : Establécese el esquema de compensaciones tarifarias para los usuarios de la distribuidora EdERSA, que se detalla a continuación:
a) Los usuarios de tarifas T1 uso residencial (T1R o T1B), con consumos entre 10 y 200 kWh/bim.
b) Los jubilados de menores recursos de tarifa T1 uso residencial (T1R o T1B), con consumos de hasta 300 kWh/bim.
c) Los ex combatientes de Malvinas de tarifa T1 uso residencial (T1R o T1B).
d) Las entidades sin fines de lucro destinadas a la atención del enfermo e indigente de tarifa T1 uso general (T1G o T1B), con consumos de hasta 4.500 kWh/bim.
e) Las industrias radicadas en la región sur de tarifa T1 uso general (T1G o T1 B), con consumos de hasta 4.500 kWh/bim.
f) Al riego agrícola de pequeños productores encuadrado en tarifa T1 uso general (T1G o T1B); con consumos de hasta 4.500 kWh/bim.
g) Al riego agrícola de medianos productores encuadrado en tarifas T2RA o Peaje, con consumos de entre 10 y 50 kW de potencia ajustado a su declaración de potencia.
h) Las actividades propias de aserraderos, los emprendimientos productivos ligados a la explotación agrícola y la producción primaria provincial e industrias que utilicen materia prima originaria extractiva de la provincia, encuadrados en tarifas T2, T3, T4 o Peaje, con consumos de entre 10 y 50 kW de potencia ajustado a su declaración de potencia.

Artículo 2 : El presente esquema de subsidio será de aplicación para los usuarios ubicados en el área de concesión atendida por EdERSA y entrará en vigencia a partir del dictado de la reglamentación correspondiente que emita el EPRE. Deróguese cualquier otra norma reglamentaria que se oponga a la presente.

Artículo 3 : Dispóngase que el presente esquema de subsidio se aplique con retroactividad al 01/05/03 para aquellos usuarios que no hubieran percibido beneficio compensatorio tarifario en el período que va desde la entrada en vigencia del régimen tarifario aprobado por la resolución EPRE 648/02 hasta la fecha de efectiva entrada en vigencia del presente esquema de subsidios

Artículo 4 : Instrúyase al EPRE para implementar y administrar la aplicación del Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios creado por la ley 2.902, de acuerdo al destino definido en el artículo 1 del presente, facultándolo a determinar la modalidad y cuantía del mismo en cada caso, en la medida de las disponibilidades de los recursos que tiene origen en el art. 70 de la ley nacional 24.065.

Artículo 5 : El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.

Artículo 6 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 855/07 de la Prov. de Río Negro - Esquema de compensaciones para las tarifas eléctricas de la distribuidora CEB, para ex combatientes de Malvinas y otros beneficiarios

Sanción : 5 de julio de 2007
Publicación : B.O.16/8/07

Artículo 1 : Establécese el esquema de compensaciones tarifarias para los usuarios de la distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (CEB), que se detalla a continuación:
a) Los usuarios de tarifa T1 uso residencial (T1R o T1B), con consumos entre 5 y 100 kWh mensuales.
b) Los jubilados de menores recursos de tarifa T1 uso residencial (T1R o T1B), con consumos de hasta 150 kWh mensuales.
c) Los ex combatientes de Malvinas de tarifa T1 uso residencial (T1R o T1B).
d) Las entidades sin fines de lucro destinadas a la atención del enfermo e indigente de tarifa T1 uso general (T1G o T1B), con consumo de hasta 2.250 kWh/mensuales.
e) Al riego agrícola de pequeños productores encuadrados en tarifas T1 uso general (T1G o T1B), con consumo de hasta 2.250 kWh mensuales.
f) Al riego agrícola de medianos productores encuadrados en tarifas T2RA o Peaje, con consumos de entre 10 y 50 kW de potencia ajustado a su declaración de potencia.
g) Las actividades propias de aserraderos, los emprendimientos productivos ligados a la explotación agrícola y la producción primaria provincial e industrial, que utilicen materia prima originaria extractiva de la provincia, encuadrados en tarifas T2 o Peaje, con consumo de entre 10 y 50 kW de potencia, ajustado a su declaración de potencia.

Artículo 2 : El presente esquema de subsidio será de aplicación para los usuarios ubicados en el área de prestación del servicio eléctrico, atendida por la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (CEB) y entrará en vigencia a partir del dictado de la reglamentación correspondiente que emita el Ente Provincial Regulador de la Electricidad.

Artículo 3 : Instrúyase al Ente Provincial Regulador de la Electricidad para implementar y administrar la aplicación del Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios creado por la ley 2.902, de acuerdo al destino definido en el artículo 1 del presente, facultándolo a determinar la modalidad y cuantía del mismo en cada caso, en la medida de las disponibilidades de los recursos provenientes del Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios, establecido en el artículo 59 inciso a) de la ley 2.902.

Artículo 4 : El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

Artículo 5 : Comuníquese, etc.