Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 5.686/06 de la Prov. del Chaco - Honores oficiales ante el fallecimiento de un ex combatiente de Malvinas

Sanción : 5 de abril de 2006
Promulgación : 24 de abril de 2006
Publicación : B.O.8/5/06

Artículo 1 : Establécese que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, procederá a efectuar la adquisición de banderas argentinas, con medidas de 0,90 por 2,00 metros, aproximadamente y a la confección de tantos cofres como banderas se adquieran, en vidrio o cristal transparente, con la leyenda "El Gobierno de la Provincia del Chaco rinde honores al Ex Combatiente de Malvinas por los servicios prestados a la Patria", impresa en el mismo cofre o en plaqueta, para ser entregada una vez inhumado el cuerpo, a los familiares directos.

Artículo 2 : Los municipios de la provincia oficiarán de receptores y depósitos de las banderas y su entrega a los familiares o solicitantes, quienes cubrirán el cajón de los ex combatientes de Malvinas de nuestra provincia que fallezcan por cualquier causa.

Artículo 3 : Determínase que las Fuerzas de Seguridad realizarán guardias de honor junto al féretro del ex combatiente fallecido.

Artículo 4 : Ésta ley deberá cumplir con las normativas del ceremonial y protocolo vigente en la Provincia del Chaco.

Artículo 5 : El Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo difundirá lo normado en la presente a toda la ciudadanía, especialmente a ex combatientes y familiares.

Artículo 6 : Las erogaciones que demande la aplicación de la presente ley se imputarán a la partida presupuestaria de la jurisdicción 03 - Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo.

Artículo 7 : Comuníquese, etc.


 

Ley 6.435/09 de la Prov. del Chaco - Modificación ley 5.686/06

Sanción : 4 de noviembre de 2009
Promulgación : 23 de noviembre de 2009
Publicación : B.O.4/12/09

Artículo 1 : Incorpórase como artículo 2 de la ley 5.686, el siguiente texto:

Artículo 2 : El Poder Ejecutivo, deberá garantizar la provisión de un servicio de sepelio adecuado a los honores a rendir al ex combatiente de Malvinas.

Artículo 2 : Establécese el corrimiento de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7, los que pasarán a ser 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 

Ley 3.020-P/19 de la Prov. del Chaco - Homenaje oficial post mortem a los veteranos de la Guerra de Malvinas

Sanción : 12 de junio de 2019
Promulgación : 2 de julio de 2019
Publicación : B.O.22/7/19

Artículo 1 : Establécese el Homenaje Oficial post mortem a los veteranos de la Guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, a realizarse luego del fallecimiento del beneficiario comprendido en la ley 2.017-H -Ley de Reconocimiento a Ex Combatientes-, en adelante el Homenaje.

Artículo 2 : Cuando ocurra el fallecimiento de un veterano de guerra, para que el mismo reciba el Homenaje, cualquier derechohabiente de la pensión graciable o en su defecto otro familiar directo, deberá dar comunicación a la autoridad de aplicación por cualquier medio, la cual preverá las alternativas para facilitar y materializar la toma de conocimiento, por cualquier vía de comunicación, a través de la implementación de línea telefónica gratuita, correo electrónico, sitio web oficial de la Provincia y/o cualquier otro medio que considere pertinente. La cual en forma inmediata arbitrará las medidas pertinentes para su concreción.

Artículo 3 : El Homenaje lo realizará de manera pública el Gobernador o autoridad superior que éste disponga a tal efecto, y consistirá en la entonación del Himno Nacional Argentino y luego la entrega a la o las personas mencionadas en el artículo 2 de los siguientes elementos:
a) Una bandera de la República Argentina.
b) Una bandera de la Provincia del Chaco.
c) Una placa alusiva con la siguiente leyenda:
"Homenaje Oficial post mortem de la Provincia del Chaco al Héroe de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, Sr/a.: ................ en mérito a su entrega y compromiso en defensa de la soberanía de la Patria - ley 3.020-P".
En lo que corresponda, se deberá dar cumplimiento con las normativas del ceremonial y protocolo vigente en la Provincia.

Artículo 4 : Dispónese como actos complementarios al Homenaje, la presencia en el lugar del sepelio del veterano de guerra, de una guardia de honor de la Policía de la Provincia del Chaco junto al féretro, la entrega de una palma de flores con la inscripción "Provincia del Chaco".

Artículo 5 : El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 6 : Realícese, el 02 de abril de 2020, por única vez, un Homenaje Oficial post mortem a los veteranos de la Guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, de carácter colectivo para los fallecidos a la fecha de inicio de la vigencia de la presente, el que se celebrará en acto público conjunto con la conmemoración del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, instituido por ley nacional 25.370 y con adhesión de la Provincia mediante ley 512-E (antes ley 3.076).
Al Homenaje se convocarán a la o las personas mencionadas en el artículo 2 de la presente, y se dará cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley.

Artículo 7 : Facúltase al Poder Ejecutivo a readecuar para el ejercicio 2019, las partidas presupuestarias pertinentes para efectuar las erogaciones que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente, conforme con la naturaleza del gasto.

Artículo 8 : Abróguese la ley 1.441-P (antes ley 5.686).

Artículo 9 : El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo que no excederá de los sesenta (60) dias contados a partir de su vigencia.

Artículo 10 : Comuníquese, etc.


 

Cabe aclarar que la ley 4.569 y sus modificatorias han sido fusionadas con las leyes 6.347 y 6.991 que otorgan beneficios a personas que no son veteranos de guerra.
Las disposiciones derivadas de la ley 4.569 ahora están en los primeros 10 artículos de una norma que se identifica como ley 2.017-H; conforme lo dispuesto por la ley 7.707 que estableció el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco y la renumeración de sus leyes.


 

Ley 3.535-P/22 de la Prov. del Chaco - Modificación ley 3.020-P/19

Sanción : 23 de marzo de 2022
Promulgación : 11 de abril de 2022
Publicación : B.O.13/4/22

Artículo 1 : Modifícanse los artículo 6 y 7 de la ley 3.020-P, homenaje post mortem de la Provincia del Chaco, a los veteranos de la Guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, los que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 6 : Realícese, el 2 de abril del año 2022, un Homenaje Oficial post mortem a los veteranos de la Guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, de carácter colectivo, por única vez y en el marco del 40 aniversario de la Gesta, para los fallecidos a la fecha de inicio de la vigencia de la presente, el que se celebrará en acto público conjunto con la conmemoración del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, instituido por ley nacional 25.370 y con adhesión de la Provincia mediante ley 512-E (antes ley 3.076).
Al Homenaje se convocarán a la o las personas mencionadas en el artículo 2 de la presente, y se dará cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley.

Artículo 7 : Facúltase al Poder Ejecutivo a readecuar para el ejercicio 2022, las partidas presupuestarias pertinentes para efectuar las erogaciones que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente, conforme con la naturaleza del gasto.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.


 

Ley 3.773-P/23 de la Prov. del Chaco - Modificación ley 3.020-P/19

Sanción : 29 de marzo de 2023
Promulgación : 19 de abril de 2023
Publicación : B.O.21/4/23

Artículo 1 : Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 5, 7 y 9 de la ley 3.020-P homenaje post mortem de la Provincia del Chaco, a los veteranos de la Guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, los que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2 : Cuando ocurra el fallecimiento de un veterano de guerra, para que el mismo reciba el Homenaje cualquier derechohabiente de la pensión graciable o en su defecto otro familiar directo, deberá dar comunicación a la autoridad de aplicación por cualquier medio, la cual preverá las alternativas para facilitar y materializar la toma de conocimiento, por cualquier vía de comunicación, a través de la implementación de línea telefónica, correo electrónico, sitio web oficial del Poder Legislativo y/o cualquier otro medio que considere pertinente, el que, en forma inmediata arbitrará las medidas pertinentes para su concreción.

Artículo 3 : El Homenaje lo realizará de manera pública quien ejerza la Presidencia del Poder Legislativo o autoridad que éste disponga a tal efecto, acompañado de legisladores que integran la Cámara de Diputados y consistirá en la entonación del Himno Nacional Argentino y luego la entrega a la o las personas mencionadas en el artículo 2 de los siguientes elementos:
a) Una bandera de la República Argentina.
b) Una bandera de la Provincia del Chaco.
c) Una placa alusiva con la siguiente leyenda: "Homenaje Oficial post mortem de la Provincia del Chaco al Héroe de Malvinas e Islas del Atlántico Sur. Sr/a.: …………………………….. en mérito a su entrega y compromiso en defensa de la soberanía de la Patria - ley 3.020-P".
En lo que corresponda, se deberá dar cumplimento con las normativas del ceremonial y protocolo vigente en la provincia.
A estos efectos. se convocará para su participación a las autoridades locales del lugar donde se realice el Homenaje y otras personas que se estimen pertinentes.

Artículo 4 : Dispónese como actos complementarios al Homenaje, la presencia en el lugar del sepelio de veterano de guerra, de una guardia de honor junto al féretro, de la Policía de la Provincia del Chaco y/o del Ejército Argentino y/o fuerzas de seguridad nacional con asiento en la provincia, la entrega de una palma de flores con la inscripción "Provincia del Chaco".
Facúltase a la Presidencia del Poder Legislativo a celebrar convenios de colaboración con las autoridades provinciales y nacionales pertinentes a fin de implementar la guardia de honor establecida en el presente artículo.

Artículo 5 : El Poder Legislativo será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 7 : Facúltase al Poder Legislativo a readecuar para el ejercicio 2023, las partidas presupuestarias pertinentes para efectuar las erogaciones que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente, conforme con la naturaleza del gasto.

Artículo 9 : La Presidencia del Poder Legislativo dictará las reglamentaciones que resulten necesarias para la mejor implementación de lo establecido en la presente.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.


 

Ley 3.509-E/22 de la Prov. del Chaco - Duelo provincial ante el fallecimiento de un veterano de guerra de Malvinas

Sanción : 2 de marzo de 2022
Promulgación : 18 de marzo de 2022
Publicación : B.O.25/3/22

Artículo 1 : Dispóngase declarar duelo provincial toda vez que fallezca un veterano de la Guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, radicado en la provincia.

Artículo 2 : Establecer el izamiento a media asta del pabellón nacional y provincial, en todos los edificios de la Administración Pública Provincial en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.