Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 4.313/06 de la Prov. de Misiones - Pensión vitalicia "Islas Malvinas" para ex combatientes del Conflicto del Atlántico Sur

Sanción : 4 de agosto de 2006
Promulgación : 10 de agosto de 2006
Publicación : B.O.14/8/06

Artículo 1 : Créase el beneficio de pensión graciable honorífica denominada "Islas Malvinas", con carácter mensual y vitalicia, para los ex combatientes o veteranos de guerra, que hayan participado en efectivas acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) y/o en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
En caso de fallecimiento del ex combatiente, ocurrido en las acciones bélicas o con posterioridad a las mismas, la pensión será otorgada a la viuda y/o concubina, hijos menores y/o discapacitados, padres, en el orden y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 2 : Establécese que el beneficio de la pensión creado en el artículo anterior será imputado a las partidas específicas del Ministerio de Gobierno.

Artículo 3 : El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días, contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Cabe aclarar que la ley 4.313 ha sido renumerada y en la actualidad se identifica como ley XIX Nº 48, conforme la consolidación normativa del Digesto Jurídico de la Provincia.