Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 7.122/01 de la Prov. de La Rioja - Cancelación de deudas de viviendas adjudicadas a ex combatientes del Conflicto del Atlántico Sur

Sanción : 14 de junio de 2001
Promulgación : 25 de junio de 2001
Publicación : B.O.3/8/01

Artículo 1 : Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, dicte resolución cancelatoria y otorgue las correspondientes escrituras traslativas de dominio, a favor de aquellos adjudicatarios de unidades habitacionales construidas mediante operatorias de la referida Administración, a la fecha de la sanción de la presente ley, que acrediten su condición de ex combatientes del Conflicto del Atlántico Sur, desarrollado entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Artículo 2 : Para acceder al beneficio establecido en la presente ley, los solicitantes deberán presentar ante la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo:
a) Solicitud del beneficio dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de la provincia.
b) Certificado actualizado de autoridad competente de las Fuerzas Armadas que acrediten su participación efectiva en combate, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, entre los días 2 de abril y 14 de junio de 1982, en carácter de soldado conscripto o como personal de oficiales o suboficiales de las Fuerzas Armadas que se encuentren en la actualidad en situación de retiro o baja voluntaria.
c) El veterano deberá acreditar domicilio real en el inmueble y el carácter de vivienda única de su grupo familiar en la unidad habitacional objeto de la solicitud, debiendo la A.P.V. y U. constatar esta situación mediante informe social y/o cualquier otro medio que creyere conveniente.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 

Ley 8.537/09 de la Prov. de La Rioja - Cancelación de deudas de viviendas adjudicadas a ex combatientes del Conflicto del Atlántico Sur

Sanción : 18 de junio de 2009
Promulgación : (Aplic. art. 107 Const. Prov.)
Publicación : B.O.21/8/09

Artículo 1 : Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, dicte resolución cancelatoria y otorgue las correspondientes escrituras traslativas de dominio, a favor de aquellos adjudicatarios de unidades habitacionales construidas mediante operatorias de la referida Administración, a la fecha de la sanción de la presente ley, que acrediten su condición de ex combatientes del Conflicto del Atlántico Sur, desarrollado entre el 02 de abril y el 14 de junio de 1982.

Artículo 2 : Para acceder al beneficio establecido en la presente ley, los solicitantes deberán presentar ante la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo:
a) Solicitud de otorgamiento del beneficio avalado por el Centro de Pensionados Veteranos de Guerra "Sentimiento Argentino", personería jurídica resolución S. G. y J. 083 de fecha 16/05/1997.
b) Certificado actualizado de autoridad competente de las Fuerzas Armadas que acrediten su participación efectiva en combate, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, entre los días 02 de abril y 14 de junio de 1982, en carácter de soldado conscripto o como personal de oficiales o suboficiales de las Fuerzas Armadas que se encuentren en la actualidad en situación de retiro o baja voluntaria.
c) El veterano deberá acreditar domicilio real en el inmueble y el carácter de vivienda única de su grupo familiar en la unidad habitacional objeto de la solicitud. Debiendo la A.P.V. y U. constatar esta situación mediante informe social y/o cualquier otro medio que creyere conveniente.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.

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