Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 7.094/01 de la Prov. de La Rioja - Adicional mensual para agentes públicos ex combatientes del Conflicto del Atlántico Sur

Sanción : 3 de mayo de 2001
Promulgación : 17 de mayo de 2001
Publicación : B.O.8/6/01

Artículo 1 : Fíjase un adicional mensual complementario, no bonificable y no remunerativo, equivalente al 85% del sueldo básico y adicional por reestructuración de la categoría 21 del escalafón de la Administración Pública Provincial, para el personal de las tres funciones del Estado que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en carácter de soldado conscripto o como personal de oficiales o suboficiales de las Fuerzas Armadas que se encuentren en la actualidad en situación de retiro o baja voluntaria.

Artículo 2 : Los agentes públicos beneficiarios del adicional fijado en la presente norma, deberán acreditar mediante certificación emanada de autoridad competente de las Fuerzas Armadas de la República Argentina, en la correspondiente arma en la que prestaron servicio, su condición de ex combatientes en las acciones bélicas del Atlántico Sur, en el carácter y condiciones establecidos por el artículo 1 de la presente ley.

Artículo 3 : El Centro de Pensionados y Veteranos de Guerra "Sentimiento Argentino", confeccionará una nómina de los ex combatientes nativos de la provincia de La Rioja, o que actualmente habiten en nuestra provincia y la elevará a las autoridades de las tres funciones del Estado provincial, para que sirva como antecedente para el otorgamiento del adicional establecido por la presente ley.

Artículo 4 : El adicional establecido en el artículo 1 de la presente ley, no será considerado como base de cálculo para ningún otro adicional, suplemento o bonificación, ni estará sujeto a descuentos previsionales y asistenciales, resultando compatible con la percepción de cualquier otro beneficio que perciba el agente con prescindencia de la denominación o concepto atribuido.

Artículo 5 : Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de personal de cada área o jurisdicción, las que deberán gestionar las modificaciones presupuestarias correspondientes, con sujeción a las normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

Artículo 6 : Comuníquese, etc.


 

Ley 7.121/01 de la Prov. de La Rioja - Modificación ley 7.094/01

Sanción : 14 de junio de 2001
Promulgación : 25 de junio de 2001
Publicación : B.O.20/7/01

Artículo 1 : Modifícase el artículo 4 de la ley 7.094, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4 : El adicional establecido en el artículo 1 de la presente ley, no será considerado como base de cálculo para ningún otro adicional, suplemento o bonificación, ni estará sujeto a descuentos asistenciales, resultando compatible con la percepción de cualquier otro beneficio que perciba el agente con prescindencia de la denominación o concepto atribuido.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.