Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Decreto 4.524/90 de la Prov. de Bs. As. - Subsidio mensual para ex combatientes que trabajen en la Administración Pública Provincial

Sanción : 21 de noviembre de 1990
Publicación : B.O.31/12/90

Artículo 1 : Establécese a partir del 1 de noviembre de 1990, para el personal de la Administración Pública Provincial, que acredite la calidad de ex combatientes que hayan actuado en las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas Malvinas; un subsidio mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) del sueldo básico de la categoría 1 -ingresante- de la ley 10.430 con un régimen horario de 30 horas semanales de labor.

Artículo 2 : Déjase establecido, que el subsidio determinado en el artículo anterior no servirá como base de cálculo para cualquier otro adicional o bonificación y no estará sujeto a los descuentos previsionales ni asistenciales.

Artículo 3 : Autorízase a las direcciones de administración u oficinas que hagan sus veces a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente a las partidas específicas del presupuesto.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 3.526/91 de la Prov. de Bs. As. - Subsidio mensual a partir del 1/8/91 para ex combatientes que trabajen en la Administración Pública Provincial

Sanción : 22 de octubre de 1991
Publicación : B.O.12/11/91

Artículo 1 : Establécese a partir del 1 de agosto de 1991, para el personal de la Administración Pública Provincial, que acredite la calidad de ex combatiente que haya actuado en las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas Malvinas, un subsidio mensual equivalente al ciento ochenta por ciento (180%) del sueldo básico de la categoría 1 -ingresante- de la ley 10.430 con un régimen horario de 30 horas semanales de labor.

Artículo 2 : Déjase establecido que el subsidio determinado en el artículo anterior no servirá como base de cálculo para cualquier otro adicional o bonificación y no estará sujeto a los descuentos previsionales ni asistenciales.

Artículo 3 : Autorízase a las direcciones de administración u oficinas que hagan sus veces a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente, a las partidas específicas del presupuesto.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 777/07 de la Prov. de Bs. As. - Beneficiarios exceptuados

Sanción : 14 de mayo de 2007
Publicación : B.O.24/5/07

Artículo 1 : Exceptuar de los alcances del artículo 1 del decreto 3.526/91 a los beneficiarios del régimen establecido por la ley 13.659.

Artículo 2 : El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.